SEGURIDAD SOCIAL
25/05/2020, 07:00
Mon, 25 May 2020 07:00:00 +0200
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Ciertamente, son pocas las diferencias que existe entre el modelo de ingreso mínimo vital que aprobará el Gobierno durante esta semana y el que ya se encuentra vigente en el muchos de los países del entorno comunitario desde hace más de una década en muchos casos. Sin embargo, una de las cuestiones en las que difieren estos diseños es la periodo exigido de residencia en el país para poder acceder a la ayuda. Aquí, si los detalles que se han ido avanzando sobre la ayuda se sustancian finalmente, España será uno de los países más laxos del entorno comunitario a la hora de conceder el ingreso mínimo a aquellas personas que lleguen próximamente a nuestro país. Concretamene, según los detalles concretados el solicitante de la prestación debe residir en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, mientras que las estancias en el extranjero no pueden haber superado los 90 días -si no tiene menores a cargo, debe haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud de la ayuda. "Un porcentaje significativo de beneficiarios serán de origen extranjero, siempre que se constate que tengan residencia legal y efectiva en España durante un mínimo de un año, que forman parte de un hogar durante un año y que cumplan las condiciones", explicaba el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en una entrevista publicada por El Periódico.