Hola Mario. Gracias por su atención. Suelo conducir la velocidad de crucero o el limitador conectado y siempre lo pongo unos pocos kilómetros por encima de los límites permitidos. Si son 90, 95; si son 120, 130...¿tengo mucho riesgo de que me pongan una multa por radar? Hay algún porcentaje de velocidad que podemos sobrepasar sin multa?
Hasta ahora el único sistema válido para detectar los excesos de velocidad era la medición realizada por cinémometros (radares) homologados, a los cuales hay que aplicar unos márgenes de error legalmente establecidos, ya que no se trata de unas máquinas perfectas. En la actualidad, dichos errores máximos están establecidos en 4 o en 7 km/h., según se trate de radares fijos o móviles utilizados para mediciones inferiores a 100 km/h, o del 4% o 7%, respectivamente, cuando se efectuen mediciones superiores al 7% . Por eso, para poder aplicar el cuadro de sanciones previsto en la ley sobre la velocidad sobreimpresionada en la fotografia obtenida por el radar hay que descontar primero dichos margenes de error. Si mañana se utilizaran radares tan precisos que no tuvieran márgen de error, el cuadro de sanciones se aplicaría directamente sobre la velocidad obtenida por el aparato de precisión, que es lo que va a ocurrir con las mediciones que se efectúen por los mal llamados radares de tramo a los que no será necesaría aplicar el margen de error. Por tanto el problema no está en la velocidad a la que se puede circular, sino cúal es la referencia que debe tener en cuenta a partir de ahora el automovilista.
Si voy en una situación de emergencia (ir al hospital o algo parecido) y me paso del límite, me puedo librar de la multa reclamando?
Si se trata de un vehículo particular, es decir no prioritario, el Art. 70 del Reglamento General de Circulación establece que si te ves forzado a ello, y no puedes recurrir a otro medio, deberás procurar que los demás adviertan tu especial situación (conectando la luz de emergencia, avisador acustico intermitente, o agitando un pañuelo), pero deberás respetar las normas de circulación (todas las normas de circulación, incluidas las límitaciones de velocidad). Por ello, nuestra opinión es que no te aceptarian ese argumento porque la Ley de Seguridad Vial, no ha previsto para este caso ninguna atenuante o eximente.
¿Cuál es el radar que más multa de España?
Hay varios, pero entre los más activos que hemos detectado estarían el situado en Madrid, en la A-5 PK. 4; en Sevilla, en la SE-30 el PK. 10; y en Barcelona en la B-23, PK. 10,11
¿Hay algún radar que se pueda decir que es ilegal?
Sí, aquellos que no cumplen con los controles metrológicos previstos en la Ley de Metrología como garantía de los derechos de los ciudadanos: Homologación, revisión anual como mínimo, y después de cada reparación.
Por qué en las autovias y aupistas el limite de velocidad no puede ser de 140 km horas. Renovación de los carnet de conducir, por qué no se amplia el tiempo por renovación a partir de los 45 años. Un saludo.
La razón es porque en la actualidad el legislador no quiere modificar los límites genéricos de velocidad. Sin embargo, desde AEA consideramos que ello sí sería posible sin merma de la seguridad vial, ya que el principal problema de los accidentes en España no es el exceso de velocidad, sino la velocidad inadecuada (que es un concepto muy diferente). Y para luchar contra ella no valen los radares. En relación con la siguiente cuestión, ya los plazos de renovación del permiso no es una cuestión nacional (es decir, no lo fija cada estado) sino que es comunitaria y son las directivas comunitarias quienes fijan los plazos.
A cuántos km de mas puedes pasar por un radar y éste no salte, los radares que están en los pórticos solo cogen el carril donde están o cogen todos los carriles?
Depende del tipo de radar que se utilice en el control de la velocidad. Como hemos indicado antes en la actualidad, los errores máximos tolerados para radares están establecidos en 4 o en 7 km/h., según se trate de radares fijos o móviles utilizados para mediciones inferiores a 100 km/h, o del 4% o 7%, respectivamente, cuando se efectuen mediciones superiores al 7% . Por eso, para poder aplicar el cuadro de sanciones previsto en la ley sobre la velocidad sobreimpresionada en la fotografia obtenida por el radar hay que descontar primero dichos margenes de error. Si mañana se utilizaran radares tan precisos que no tuvieran márgen de error, el cuadro de sanciones se aplicaría directamente sobre la velocidad obtenida por el aparato de precisión, que es lo que va a ocurrir con las mediciones que se efectúen por los mal llamados radares de tramo a los que no será necesaría aplicar el margen de error. Por tanto el problema no está en la velocidad a la que se puede circular, sino cúal es la referencia que debe tener en cuenta a partir de ahora el automovilista.
Usted que tiene tanto poder. ¿Porqué no obliga a la administracción a reprimir la falta de respeto del automovilista en pasos de peatones con tanto tesón como lo hacen con los excesos de velocidad?
Antes que automovilistas somo peatones, y por tanto AEA es de las entidades más activas en defender los legitimos derechos de los peatones. Afortunadamente están ahí las hemerotecas para demostrarlo. No obstante, queremos indicarle que nuestra defensa del peatón no se basa en la confrontación con otros usuarios de las vías, o utilizando exclusivamente la vía represiva, sino en la vía de la educación y de la prevención.
¿Es cierto lo de que tienes un 10% de margen de error en la velocidad que llevas y la que capta el Radar?
No, aunque en determinados casos la DGT lo aplica. No obstante lee la contestación que ya hemos dado sobre los márgenes de error de los radares.
Buenos días Mario, me gustaría saber si usted conoce la limitación de velocidad existente en el radar fijo que han puesto hace unos meses en la A-6 dirección Madrid en el carril BUS-VAO. El punto kilométrico lo desconozco, pero es el único que hay en el BUS-VAO y se encuentra al final del mismo. Muchas gracias y un saludo.
Si hablamos del mismo punto de la A-6, creo que no hay limitación especifica fijada por señal por lo que la limitación sería la genérica de la vía. Esto es de 120 km/h.
¿Es obligatorio advertir la presencia de un radar? Gracias
El art. 22 del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de seguridad en lugares públicos establece que : "Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras (entre los que se encuentran los radares fijos) se utilizará una placa informativa, en la que figurará el pictograma de una cámara de vídeo y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior". La placa tendrá la misma forma, color y diseño que la señal de indicación general con nomenclatura S-17, descrita en el art. 159 del Reglamento General de Circulación. La ubicación de dicha señal significará que la zona está vigilada en un radio de 500 metros por videocámara.
Hola buenos días Mario. ¿Es verdad que si vas en el carril de la izquierda por las autopistas (como la crta extremadura, que tiene dos radares a la derecha del arcen) y vas a 200 no te llega ninguna multa a casa puesto que el radar solo hace ''foto'' por un carril? ¿Hay alguna forma de saber si tienes multas pendiente, en alguna página web o algo? Muchas gracias, saludos.
No, no es verdad, y tenemos constancia de expedientes sancionadores en los que se ha denunciado a vehículos que circulaban por el carril izquierda en las circunstancias que indicas. A nivel nacional hoy no existe aún ninguna base de datos centralizada que recoja todas las multas pendientes que pudiera tener un conductor. El único registro central es el de Conductores e Infractores de la DGT, pero en el sólo se recogen las sanciones graves y muy graves que dan lugar a la pérdida de puntos (y no de todas los ayuntamientos de España) y las privaciones judiciales del carnet de conducir (las privaciones administrativas del carnet se derogaron el 25/11/2009).
Hola Mario, para recuperar el crédito inicial de puntos tiene que transcurrir 2 años desde el pago de la multa que acarreaba pérdida de puntos. Y que durante dicho período no tengas sanciones que conlleven pérdida de puntos. ¿Es correcto? Gracias.
Es aproximado, pero no es del todo correcto, ya que hay que diferenciar si se trata de una infracción grave o muy grave. En el primer caso, efectivamente son dos años, pero en el segundo son tres. No obstante, el cómputo del plazo hay que realizarlo no desde que pagaste sino desde que quedó anotada en el registro de Tráfico la detracción de puntos.
Buenos días, Sr Arnaldo: Casualmente ayer me llegó una multa por correo ordinario (qué raro!), cuál es mi sorpresa cuándo veo que corresponde a Agosto del 2009. Se lo creerá o no, pero a mi no me han notificado nada al respecto... qué puedo hacer? Porqué la multa, dice algo así como que si no la pago de forma inmediata, se lo pasaran a la Agencia Tributaria. Un saludo y gracias
La ley establece que las notificaciones que haga la Administración deberán efectuarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Por tanto esa forma de notificarte una multa no cumple la ley, y podrías darla por no recibida. Cuestión distinta es que también la ley admite otros sistemas de notificación excepcional (como por ejemplo la notificación edictal a través de los boletines oficiales -desde ayer a través del TESTRA para la multas de carretera), siempre y cuando no haya sido posible notificarte por otros medios. En principio yo no haría nada ahora.
¿Cree usted que los radares colocados camufladamente en rectas de 4 o más carriles y visibilidad perfecta con una señal de 80 Km./h están para salvar vidas o para recaudar?. Gracias.
Sin duda los radares deben estar presentes en cualquier politica de seguridad vial porque son un importante instrumento de prevención de los accidentes. Sin embargo, para que cumplan esa función preventiva tiene que estar justificada su correcta ubicación en relación con los puntos negros y su visibilidad. Desde luego, en la hipótesis que nos planteas este instrumento de prevención se convierte en un mero instrumento de recaudación, y eso es lo que ocurre en cerca del 70% de los radares que hay situados en España. En su día nuestra Asociación lo evidenció mediante la elaboración de los primeros estudios que se hicieron en España sobre coincidencia de radares y puntos negros.
Hola Sr. Armaldo, ya que parece que hay bastante confusión al respecto en la nueva ley, me gustaría saber si los detectores de radar son o no legales,me refiero a detectores, no inhibidores ni otros elementos que distorsionen las mediciones del radar. Gracias
Tal y como hemos venido reiteradamente denunciando desde AEA, la última reforma de la Ley de Tráfico (tampoco las anteriores) no puede considerarse en modo alguno un modelo de técnica legislativa. Es más bien una chapuza. Y una prueba evidente es este asunto de los detectores de radares, que para aclararle no están prohibidos. Es más, la Dirección General de Tráfico ha dado instrucciones a la guardia civil para que no formulen denuncias si se trata de detectores, que no inhibidores.
Estimado Sr.Arnaldo. Es de todos sabidos que una foto no es válida para multar si en ella aparece más de un vehículo, pero me surge la duda siguiente: ¿es válida una foto en la que se distingue la cara del conductor? Según cierta información que me dieron, no sería válida, pero me gustaría que usted me lo confirmara. Muchas gracias por su atención.
En España, las fotografías que emiten los radares sirven para identificar los vehículos, no las personas. Por eso en los caso de denuncias de exceso de velocidad captadas por foto-control sin detención hay que requerir al titular del vehículo para que identifique a la persona que conducía el vehículo. No es la foto la que sirve para identificar al infractor, sino la declaración del titular. Cuestión distinta es lo que ocurre en Alemania, donde las fotos se toman siempre de frente para identificar al infractor localizando en la base de datos (actualizadísima) que se tiene de los ciudadanos.
Sr. Arnaldo, ¿Es posible que te retiren el carnet temporalmente por una multa/sanción de aparcamiento? Es mi caso y no se trata de estacionamiento en una curva peligrosa, etc.
No es posible, y menos por una infracción administrativa, ya que la suspensión temporal del permiso que decretaba Tráfico quedo derogada a partir del 25/11/2009.
¿Cómo se pueden cambiar los límites de velocidad establecidos y adecuarlos a la realidad? ¿Es lógico que todos los automóviles tengan la misma limitación de velocidad? ¿Debería de tenerse en cuenta la cilindrada, la seguridad, la fiabilidad...etc.?
Hasta el 24/5/10, el Gobierno por un simple Real Decreto podía modificar los límites de velocidad. Desde esa fecha, cualquier cambio normativo sobre los límites de velocidad requiere una modificación de la Ley y eso lo tiene que hacer el Parlamento. No es lógico, pero eso complicaría el control de velocidad a las autoridades del tráfico. Este sistema funciono en Italia hasta hace unos 15 años, pero se desecho por las dificultades que tenían los "carabinieri" para llevarlo a la práctica.
Me ha llegado una multa de un radar de Valladolid, pero del ayuntamiento, de la Policia Local no de la de Tráfico. ¿Que pasa si no la pago? Me puso alguna hace tiempo y no la llegue a pagar. No me embargaron porque dicen que no va por Hacienda el ayto. ¿Es cierto? ¿Qué me recomienda?
Si no la pagas, la ley prevé que te cobraran la multa ejecutivamente con recargo pudiendote llegar a embargar tus bienes (cuenta corriente, sueldos, el coche, etc). Cuestión distinta es la falta de coordinación entres distintas administraciones para llevar a efecto los embargos, ya que por cuestiones de competencia algunas administraciones no puede actuar en determinados lugares. Pero debemos advertirte que eso está cambiando con frecuencia.
¿Los radares están siempre activados?
No siempre, e incluso ni siquiera están en las cajas donde supuestamente deberían estar funcionando.
Por quÉ no se revisa las memorias de homologación de los radares? ejemplo el multanova 6f no corresponde en las versiones s2d, soh, s1h, s0k. con la memoria de metrologia.
La Ley de Metrología, y las normas de desarrollo en materia de control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad (Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre) establecen con claridad los requisitos esenciales que deben cumplir los radares y las pruebas a que deben someter dichos aparatos los laboratorios legamente autorizados. Por tanto, si no se cumpliera con dichas especificaciones el radar no podría utilizado y las autoridades deberían retirarlo del servicio. A veces esto no ocurre, como podemos comprobar diariamente en los recursos que AEA plantea en defensa de los legítimos derechos de sus Socios.
Buenas tardes, Mario: Tengo entendido que los detectores antiradar(no los inhibidores) son aún legales, por un defecto técnico de la ley que pretendía ilegalizarlos. ¿Es esto así ?¿Cuando prevés dejen de ser legales finalmente?. Tengo uno instalado en mi coche, por lo que te agradezco enormemente tu respuesta. Un saludo
Como hemos indicado en otra consulta la última reforma de la Ley de Tráfico (tampoco las anteriores) puede considerarse,en modo alguno, un modelo de técnica legislativa. Es más bien una chapuza. Y una prueba evidente es este asunto de los detectores de radares, que para aclararte no están prohibidos. Es más, la Dirección General de Tráfico ha dado instrucciones a la guardia civil para que no formulen denuncias si se trata de detectores, que no inhibidores. Para prohibirlos sería necesaria una reforma legislativa, cuya tramitación hasta la fecha no se ha iniciado, y creemos difícil que se aprobara en esta legislatura.
Buenos dias. Tengo entendido que las multas de los nuevos radares de tramo se envian una primera vez a titulo informativo antes de ejercer una sanción. ¿Esta información es correcta?. Gracias.
Desde el pasado 24 de mayo, legalmente es posible la utilización del control de la velocidad por tramo. Por tanto, este anunció que se ha hecho por parte de algunos responsables de Tráfico no podríamos alegarlo si te llegara una denuncia por este motivo.
¿Cuántos carriles cubren los radares?
Técnicamente pueden cubrir todos, e incluso hace pocos meses se han presentado radares que pueden controlar no sólo la velocidad sino la distancia de seguridad de 50 vehículos simultáneamente.
Sr. Arnaldo, ¿es cierto que ya no hay margen entre límite de velocidad y el radar?
Depende del instrumento y el metodo para medir los supuestos excesos de velocidad. Si el control se hace con los denominados "radares de tramo" (que realmente no son radares sino un software infórmatico), no se aplica ningún margen de error. Pero si se utiliza un radar convencional, sí hay que aplicar los márgenes de error legalemente establecido (y que hemos indicado en otras consultas).
Buenos dias Mario: ¿ por quÉ cuando una carretera no cumple con un mÍnimo de seguridad no es denunciada la administracion, la guardia civil y los politicos de la zona ? ¿por quÉ la guardia civil pierde tanto tiempo en estos enseres, cuando hay otros campos mas importantes?. y para terminar. ¿ quiÉn denuncia a la guardia civil cuando coloca un radar en un sitio indevido. ? por ejemplo un coche en zona de obras sin permiso de la obra para estar ahi.
Es verdad que no es frecuente exigir responsabilidad también a la Administración (Y de esto sabemos mucho en AEA, que llevamos años reclamando que esto se haga en defensa de los legítimos derechos de los automovilistas). Sin embargo, sí estamos percibiendo algunos cambios en este sentido, especialmente en las denuncias que hace la Fiscalía Especial de Seguridad VIal, y las consiguientes fiscalías especiales de las distintas comunidades autónomas (con especial mención al Fiscal de Andalucía, por ejemplo). También me constan cambios, en la actuación de la Guardia Civil, si bien es cierto que por ser un cuerpo militarizado tiene determinadas limitaciones operativas. Y respecto a la última cuestión debo aclararte que cualquier persona (tú mismo incluso) puede formular denuncia por hechos de la circulación que puedan ser constitutivos de infracción, y que la guardia civil no está exenta de cumplir con las normas de tráfico y evitar crear situaciones de riesgo.
El pasado mes de julio recibí una comunicación de la DGT León (central informatizada de datos) en la que se me instaba a identificar al conductor de mi vehículo por infracción cometida en la NII bajo apercibimiento de multa de 900 euros. Antes de vencer el plazo, remití por FAX con el impreso que había recibido, los datos requeridos (el conductor era yo). A día de la fecha no he recibido comunicación alguna en dicho sentido. ¿Cómo debo actuar ante una espera de más de tres meses?
En principio el procedimiento está en plazo, ya que al tratarse de una infracción grave el plazo de prescripción es de 6 meses. Es decir, ese el plazo máximo que puede quedar paralizado un expediente entre una actuación y otra.
Buenos días Sr. Arnaldo. Felicidades por su trayectoria. Quisiera saber si los vigilantes de la ORA están facultados para multar infracciones de tráfico como el aparcamiento en intersección o paso de cebra. Un saludo.
Los vigilantes de la ORA no son agentes de la autoridad y por tanto las denuncias que formulen no tiene presunción de veracidad. (Igual que la podemos formular tu o yo) La cuestión por tanto no está en el tipo de infracción que pueden denunciar: pueden denunciar cualquiera, como tu o como yo, recuerda. La cuestión es la valoración que luego hagan los Ayuntamientos de esa denuncia formulada por una persona que no es agente de la autoridad, y a la que no se puede dar más valor que la negativa del denunciado a reconocer que fueran verdad los hechos por los que se denuncia. Y por tanto además de su versión tendrán que aportar alguna otra prueba.
Si te han retirado el carnet de conducir por alcoholemia en sentencia judicial,también te quitan puntos.
No. Y este es uno de los contrasentidos que tiene este sistema "tipycall spanish", que incluso hasta los condenados por delitos de tráfico han recibido puntos de regalo con motivo del tercer aniversario del permiso por puntos. No obstante, aunque no le reste puntos, si tiene que realizar un curso de sensibilización (y examinarse de nuevo en el caso de privación del carnet por tiempo superior a dos años), si quieren recuperar su derecho a conducir despues de haber cumplido la condena. Y esto, ni lo pone en la sentencia, ni lo pone en el Código Penal, ni se le informa con claridad a los automovilistas, los cuales se enteran de esto cuando van a renovar su carnet de conducir.
¿Es obligatorio la existencia de los carteles que anuncian la presencia de radares en todas las carreteras?
El art. 22 del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de seguridad en lugares públicos establece que : "Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras (entre los que se encuentran los radares fijos) se utilizará una placa informativa, en la que figurará el pictograma de una cámara de vídeo y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior". La placa tendrá la misma forma, color y diseño que la señal de indicación general con nomenclatura S-17, descrita en el art. 159 del Reglamento General de Circulación. La ubicación de dicha señal significará que la zona está vigilada en un radio de 500 metros por videocámara.
Despedida
Ha sido un placer compartir con vosotros el medio que nos brinda El Economista para poder aclarar vuestras dudas. La información y la divulgación son instrumentos esenciales para cumplir uno de los objetivos que persigue nuestra Asociación en la defensa de los legítimos derechos de los automovilistas. Por eso nos hemos sentido muy a gusto contestando a vuestra preguntas, a la vez que os invitamos a formar parte de nuestra Asociación (www.aeaclub.org).