Economía

Guía práctica: así funcionará el fondo público de pensiones a partir de 2022

  • Cómo ahorrar y abrir nuevos planes de pensiones de empleo
  • Patronal y sindicatos advierten de la arbitrariedad del modelo de Escrivá
Fuente: Dreamstime.
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Los primeros aspectos normativos que regirán el fondo público de pensiones articulado por el Gobierno para su pleno funcionamiento a a partir del próximo año, y que aún deberá abordar ciertas modificaciones en la mesa de negociación del diálogo social, ya están sobre la mesa. El compromiso del Ejecutivo pasa por presentar en el Congreso de los Diputados un proyecto de ley antes de que finalice el año, y según el borrador de la norma al que ha tenido acceso elEconomista, parece que los trabajos están avanzados, a expensas de modificaciones.

El vehículo de ahorro pretende fomentar la creación de nueva previsión social complementaria incardinada en las empresas para facilitar el acceso a los planes de empleo a colectivos que, hasta ahora, encuentran dificultades para acceder a los mismos -en España, los planes de pensiones complementan pensiones a poco más del 10% de la población activa ocupada-.

Colectivos 'diana'

Se busca el impulso desde la negociación colectiva sectorial en el que se crean planes sectoriales que sirven para encuadrar a los convenios territoriales o de empresa y que facilitan la adscripción de las empresas y de los trabajadores empleados en ellas. La negociación colectiva se establece como clave en el proceso de expansión de la previsión social de empresas a una gran cantidad de sectores en los que prevalece la presencia de pequeñas y medianas empresas ya que hasta la fecha solo sectores menores de la actividad económica han desarrollado planes sectoriales a escala nacional.

También se busca una regulación específica para el sector público que busca la generalización de los planes de empleo especialmente entre las entidades locales pequeñas y medianas.

Además del desarrollo de los planes para autónomos, de quienes se estiman que han suscrito más de un millón de planes personales, con comisiones elevadas. Se plantea que tengan acceso a planes de empleo, en condiciones económicas más ventajosas que ahora.

Quién puede adherirse al fondo

De este modo, pueden promoverse estos planes de nuevo cuño en las empresas incluidas en los acuerdos sectoriales vinculados a la negociación colectiva; las administraciones públicas y sociedades mercantiles públicas; y las asociaciones de trabajadores autónomos, colegios profesionales y mutualidades vinculadas a estos.

Paraguas de la Administración

El Gobierno será el principal impulsor de estos fondos públicos de pensiones. Actuará como entidad promotora pública la Comisión Promotora y de Seguimiento como órgano designado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Aunque sin perjuicio de las competencias de seguimiento atribuidas al ministerio capitaneado por José Luis Escrivá, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerá sus funciones de supervisión financiera sobre los fondos de pensiones de promoción pública.

Gestión privada del dinero

Los ahorros serán administrados por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisión de una única Comisión de Control Especial para todos los fondos de pensiones de promoción pública. La entidad gestora deberá tener un volumen de patrimonio bajo gestión en fondos de pensiones al cierre del ejercicio anterior superior a 1.000 millones de euros, o estar constituida como mutualidad de previsión social cuyas provisiones matemáticas del ejercicio anterior superen los 1.000 millones de euros.

Para la elección de la entidad depositaria, esta deberá ser depositaria de un volumen de activos en fondos de pensiones al cierre del ejercicio anterior al que se realice la propuesta superior a 10.000 millones de euros.

Concurso público

Tanto para la elección de la entidad gestora como para la entidad depositaria, el proceso de selección de las entidades gestoras de los fondos de pensiones de promoción pública se realizará respetando los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia a través de un procedimiento abierto en los términos en los que se determine reglamentariamente.

Control (público) de los ahorros

La Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública es el órgano encargado de instar y participar en la constitución de esta modalidad de fondos. Como órgano del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, promoverá la constitución inicial de los fondos de pensiones y velará por la idoneidad de su desarrollo. Esta entidad deberá establecer y aprobar la estrategia de inversión común de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, que se desarrollará en las normas de funcionamiento de cada fondo de pensiones de promoción pública. Y tendrá derecho de veto respecto de las decisiones de la Comisión de Control Especial que afecten a la política de inversión y sustitución de las entidades gestora y depositaria, así como a las modificaciones de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones, en la forma que se establezca reglamentariamente.

'Subcomisión'

Para todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública se constituirá una única Comisión de Control Especial que estará compuesta por diecisiete miembros nombrados por la Comisión Promotora y de Seguimiento. De ellos, cuatro serán propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, cuatro por las organizaciones empresariales más representativas y nueve serán designados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En el desempeño de su función actuarán con plena independencia, en defensa de los intereses de los partícipes y beneficiarios y sin que puedan recibir instrucciones de cualquier organización, grupo o asociación.

Costes para el inversor

En ningún caso las comisiones devengadas por la entidad gestora, incluyendo las retribuciones correspondientes a las entidades en las que se hubieran delegado funciones, podrán resultar superiores, por todos los conceptos, al 0,4% del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse. Y tampoco las comisiones devengadas por la entidad depositaria, incluyendo las retribuciones correspondientes a las entidades en las que se hubieran delegado funciones, podrán resultar superiores, por todos los conceptos, al 0,1% del valor de las cuentas de posición imputadas.

Qué planes se pueden integrar

Podrán integrarse en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública: los nuevos planes de empleo simplificados -que se adscribirán necesariamente a un fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto-; los planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan ofrecer prestaciones definidas para las contingencias de riesgo siempre y cuando las mismas se encuentren totalmente aseguradas; y los planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan ofrecer prestaciones definidas para las contingencias de riesgo siempre y cuando las mismas se encuentren totalmente aseguradas promovidos por las administraciones públicas, que no tengan la consideración de planes simplificados.

Los planes "simplificados"

Tendrán la consideración de planes de pensiones de empleo simplificados: los planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos estatutarios de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores; los planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las Administraciones públicas, incluidas las corporaciones locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por pensiones en favor del personal a su servicio; y los planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones de trabajadores autónomos para sus asociados, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus partícipes exclusivamente sean trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Acuerdos sectoriales

Las empresas incluidas en un acuerdo colectivo estatutario de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus trabajadores a través de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado deberán adherirse al mismo si así lo establece el citado acuerdo.

Destino jubilación

Los planes de pensiones de empleo simplificados deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación. Si bien, las prestaciones definidas que se prevean, en su caso, para las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia del partícipe, así como las garantizadas a los beneficiarios una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones, deberán articularse en su totalidad mediante los correspondientes contratos de seguro previstos por el plan, el cual en ningún caso asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones. Los contratos de seguro previstos para la cobertura de fallecimiento, invalidez y dependencia del partícipe deberán ser de duración no superior a un año, y podrán ser renovables.

Inversiones sostenibles

Podrán establecerse criterios de diversificación, dispersión y congruencia específicos para los fondos de pensiones de empleo de promoción pública. En las normas de funcionamiento del fondo podrán fijarse porcentajes mínimos o máximos de inversión en determinadas categorías generales de inversiones en que se materialice el activo de los fondos de pensiones, con el fin de asegurar su liquidez o solvencia y sin que, en ningún caso, puedan entrañar obligaciones de invertir en activos financieros específicos cuya rentabilidad no se adecue a las condiciones generales de los mercados financieros.

Los activos de los fondos de pensiones serán invertidos exclusivamente en interés de los partícipes y beneficiarios tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social de las inversiones. Esta estrategia de inversiones del fondo de pensiones, aprobada por la Comisión Promotora y de Seguimiento, se hará constar en escritura pública y no podrá ser modificada, salvo con su autorización y tendrá un carácter estable y a largo plazo. Deberá ser revisada por parte de la Comisión Promotora y de Seguimiento al menos cada cinco años.

Información puntual por 'app'

Las entidades gestoras utilizarán una plataforma digital común que permita el acceso remoto y por medios telemáticos a las empresas y sus representantes, dando servicio a partícipes y beneficiarios. La plataforma digital común permitirá la trazabilidad del histórico de movimientos económicos de los partícipes y de los promotores independientemente de los traslados de plan que se hayan registrado. Así, las entidades gestoras deberán facilitar a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones, mediante el uso de plataformas digitales, la información legalmente establecida sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como sobre otros extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito.

Traslado de los ahorros

Los planes de pensiones del sistema asociado de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones de trabajadores autónomos para sus asociados o por colegios profesionales, existentes a la entrada en vigor de esta ley, dispondrán de un periodo máximo de 5 años para transformarse en planes de pensiones de empleo simplificados. El resto de planes de pensiones del sistema asociado preexistentes dispondrán igualmente de un plazo de 5 años para transformarse en un plan de pensiones individual.

Durante el período máximo establecido de 5 años, los derechos consolidados de los partícipes de los planes de pensiones asociados existentes se podrán movilizar a los planes de pensiones del sistema de empleo en los que los partícipes del plan asociado de origen puedan ostentar la condición de partícipes del plan de empleo de destino.

Eso sí, para aquellas empresas que tuvieran constituido un plan de pensiones de empleo y se vean afectadas con posterioridad por un acuerdo colectivo estatutario de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus trabajadores a través de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado, podrán mantener los compromisos por pensiones establecidos con sus trabajadores en el plan preexistente siempre y cuando estos sean, al menos tan beneficiosos como los del plan simplificado de nueva creación. No obstante, podrán modificarse las especificaciones del plan preexistente para adaptarlas a los compromisos establecidos en el acuerdo colectivo.

Del público al privado

Hasta el ejercicio 2023 no se permitirá la movilización de los derechos consolidados de los partícipes de los planes de pensiones simplificados integrados en fondos de pensiones de promoción pública a otros planes de pensiones.

"Se puede quedar vacío"

Durante el IV Encuentro Económico-Asegurador celebrado esta semana por la Mutualidad de la Abogacía bajo el lema 'Perspectivas y tendencias sobre economía y ahorro', tanto representantes del sector asegurador como de los trabajadores coincidieron en calificar de "arbitrario" el proyecto de ley para la configuración del fondo público de pensiones que aborda el Gobierno con los agentes sociales como parte de la reforma de la Seguridad Social.

La presidenta de Unespa -patronal principal del sector asegurador-, Pilar González de Frutos, aseguró que el modelo se aquilata sobre un diagnóstico difuso de por qué el segundo pilar para la jubilación -el de los planes de empleo- ha fracasado en nuestro país. Por ello, asegura que "el fomento del segundo pilar no se puede realizar a costa del tercer pilar", el de los planes individuales. "Cargarse el único instrumento de ahorro finalista que funciona en nuestro país es un error", recalcaba la presidenta de Unespa al ser preguntada por su valoración sobre los nuevos cambios en el esquema de incentivos fiscales para los planes. Además, afeaba que entre medias de todo "el segundo pilar que quiere impulsar el Gobierno aún no está disponible".

"Se corre el riesgo de montar un gran contenedor"

Por su parte, el secretario de políticas públicas y protección social de CCOO, Carlos Bravo, aseguraba que aún quedan flecos que acordar en la mesa de diálogo social acerca de este fondo público y advertía de que tal cual está redactada la ley "se corre el riesgo de montar un gran contenedor que no se llene de nada".

En este sentido, apuntaba el representante sindical que se ha modificado la concepción inicial del vehículo de ahorro que había avanzado el propio Gobierno en las Cuentas de 2021 como un gran fondo soberano y que finalmente se ha quedado como una amalgama de pequeños fondos "con unas condiciones muy específicas". Así, apunta que los cambios respecto a la normativa actual en términos de gobernanza del fondo y control de las inversiones puede suponer una pérdida de atractivo.

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