Economía

Estos son los trabajadores que no pueden jubilarse antes de los 66 años

  • Deben ceñirse a la edad ordinaria de jubilación en el peor supuesto de cotización
  • Tampoco pueden acogerse a las diferentes modalidades de jubilación anticipada
Foto: Dreamstime.

La edad de jubilación puede alargarse para aquellas personas que andan algo justas en cuanto a su cotización. La normativa sobre pensiones es clara y hace que algunos trabajadores tengan que esperar incluso hasta los 66 años de edad para poder finalizar su carrera profesional.

La clave está en la edad de jubilación ordinaria y los requisitos de cotización previa que exige, además de los propios requisitos de la jubilación (incluso en su modalidad anticipada) que también obligan a acumular cierta cotización antes de poder solicitarse.

Así, las personas que no podrán jubilarse hasta los 66 años son todas aquellas que poseen periodos de cotización menores a 33 años, que es el periodo mínimo que se exige para las prejubilaciones derivadas de un cese voluntario en el trabajo. Esta cantidad de cotización también es menor a la que requiere la prejubilación voluntaria (que, entre otras cosas, exige 35 años).

Si no llegan a esa cotización, tampoco podrán jubilarse de forma ordinaria a los 65 años, ya que esa edad queda destinada para las personas con 37 años y tres meses cotizados, por lo que estos trabajadores deberán jubilarse a los 66 años, edad más tardía de cotización ordinaria. En 2022 lo tendrán un poco más complicado: los trabajadores con menos de 37 años y seis meses cotizados deberán jubilarse a los 66 años y dos meses.

Además, estas personas tendrán que cumplir con el requisito de cotización para la jubilación (un mínimo de 15 años que dan derecho al menos a la pensión mínima o el 50% de la base reguladora) y con el periodo específico de cotización: dos años en los últimos 15.

Quedan fuera de estos supuestos, eso sí, los trabajadores que por razón de la penosidad, toxicidad o peligrosidad de su actividad tienen jubilaciones voluntarias especiales y los trabajadores de las Clases Pasivas del Estado, que tienen una edad de jubilación ordinaria de 65 años y que pueden prejubilarse con el 100% de su pensión incluso a los 60 años.

Con todo, las personas que tengan que jubilarse a partir de los 66 años tendrán que calcular su pensión de jubilación igual que el resto de trabajadores. En 2021, el método de la Seguridad Social tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años (288 bases) y las divide entre 336 para formar la base reguladora. El porcentaje de base reguladora al que se tiene derecho depende de los años cotizados: con 15 años se consigue el 50% y a partir de ahí, cada uno de los primeros 106 meses dan un 0,21% extra y cada uno de los siguientes 146 meses dan un 0,19% extra.

Esto también se verá modificado en 2022, cuando se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 bases) para calcular la base reguladora, variando también el divisor aplicado, que pasa a ser de 350.

Los casos en los que pueden retrasar su jubilación

En vista de que su cotización es algo menor a la de otros trabajadores, y si desean ampliar la cuantía de su pensión, a estas personas que han de jubilarse de forma ordinaria a los 66 años les quedan dos opciones, aunque ambas requieren alargar su carrera profesional y posponer el retiro:

-La jubilación demorada que premia cada año extra trabajado tras la edad de jubilación con porcentajes de entre el 2% y el 4% de la base reguladora. Esto cambiará con la reforma Escrivá a partir de 2022: se optará entre un pago único y un 4% de la base reguladora por cada año.

-La jubilación flexible por la cual se compatibiliza un trabajo parcial con el cobro de la pensión (reduciéndola de forma inversamente proporcional a la jornada de trabajo) para aumentar las cotizaciones.

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