
Uno de los obstáculos más importantes que un trabajador puede encontrarse en su objetivo de conseguir una pensión de jubilación es contar con un periodo de cotización insuficiente para satisfacer sus demandas, como aumentar la cuantía de esta prestación.
La realización de un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, obliga al trabajador (y a su empresa) a cotizar a la Seguridad Social para que, en el futuro, se garantice la cobertura ante la jubilación y tener esa pensión que compensará la caída de los ingresos individuales por el retiro de la carrera laboral. Por eso, cuando los ciudadanos se quedan en desempleo prolongado u otras situaciones que implican la ausencia de cotizaciones, sufren un parón en la contribución a su futura pensión.
Se trata de un problema que reconoce la Seguridad Social y frente al cual el organismo otorga una herramienta que puede llegar a ser de gran ayuda: la integración de lagunas.
El organismo lo reconoce como un mecanismo por el que el trabajador que tenga periodos sin cotización pueda añadir al cálculo de la base reguladora la cantidad equivalente a la base de cotización mínima durante 48 mensualidades y posteriormente la mitad de dicha base mínima.
Esto también es válido para los meses en los que se no cotizó completamente todos los días: se añadirán, en este caso, las cotizaciones si estas no superan la base mínima y siempre con esa base mínima como tope máximo.
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, con contrato de relevo y fijo discontinuos esta integración de lagunas solo se podrá hacer de forma proporcional a las horas correspondientes o la parte del mes a la que tenga derecho.
La aplicación de esta integración de lagunas permite que, para el cálculo de la base reguladora (que en 2021 toma los últimos 24 años y en 2022 se subirá a 25 años) se puedan rellenar periodos sin cotización y hacer que, en la práctica, el futuro jubilado se quede con una pensión mayor de la que tendría en caso de no existir una integración de lagunas.
Así, para un trabajador que no cotizó seis años de los últimos 24, si no exisitiese la integración de lagunas se quedaría sin el 25% de la base reguladora que podría llegar a tener. Sin embargo, con la integración de lagunas podrá rellenar cuatro años con la base mínima y otros dos con la mitad de la base mínima de cotización.
Con todo, esta integración de lagunas no se trata de un mecanismo permtido en todos los casos. Si bien se permite en la mayoría de jubilaciones ordinarias de los trabajadores del régimen general de la Seguridad Social, el organismo no contempla su aplicación en los trabajadores autónomos, los del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, los del sistema especial de empleados de hogar y el de trabajadores por cuenta ajena agrarios.