Una de las preguntas más frecuentes en los meses o años previos a la jubilación es qué pensión nos va a quedar para disfrutar del último tramo de nuestra vida. Se trata de un cálculo muy importante, ya que nos permitirá saber el dinero con el que contaremos todos los meses cuando nos jubilemos, con lo que eso conlleva.
Antes de nada, es importante saber que, al margen de una jubilación anticipada a la que se le quieren imponer mayores penalizaciones, existe un requisito de edad para acceder a la jubilación: la edad obligatoria, que en 2021 será de 66 años en general y de 65 años para aquellos trabajadores que hayan cotizado al menos 37 años y tres meses, de acuerdo con la tabla que facilita la Seguridad Social.
Si cumplimos con estos requisitos, ya podemos ponernos con el cálculo de la pensión. Hay que atender especialmente a dos aspectos: la base reguladora y los años cotizados a la Seguridad Social. El organismo explica que la cuantía se obtiene "aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados".
Así, cada año se tiene en cuenta una serie de meses y años de cotización computables, así como un divisor. Para 2021, se tienen en cuenta los últimos 24 años trabajados, es decir, las últimas 288 bases de cotización, que se han de dividir entre 336, el divisor correspondiente a este año. Este cálculo nos daría la base reguladora, o lo que es lo mismo, la cantidad máxima que se puede cobrar.
Porque después hay que tener en cuenta el número total de años trabajados. En función de la cantidad que acumulemos, tendremos derecho a un porcentaje concreto de la base reguladora. El mínimo son 15 años, que dan derecho a un 50% de la base. A partir de ahí, por cada mes de cotización extra se suma un 0,21% entre los meses 1 y 106, y a partir del mes 107 ese porcentaje mensual será de 0,19%. A este ritmo, la Seguridad Social prevé que se tena derecho a una pensión equivalente al máximo de la base reguladora en 36 años.

No obstante, hay casos en los que los trabajadores deciden alargar voluntariamente su carrera laboral pese a haber superado la edad obligatoria de jubilación. Para estas personas se conceden una serie de bonificaciones extra que dependen de los años cotizados previamente y que sí ampliarían el porcentaje máximo de la base reguladora, en caso de tener derecho a ella. Eso sí, no podrá la superar la cuantía máxima permitida por el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero de revalorización de las pensiones, que para 2021 es de 2.707,49 euros al mes y 37.904,86 euros al año.
-Los trabajadores con menos de 25 años cotizados recibirán una bonificación del 2% por cada año de más que se trabaje tras llegar a la edad de jubilación.
-Los trabajadores de entre 25 y 37 años cotizados tendrán una bonificación del 2,75% por cada año.
-Los trabajadores de más de 37 años cotizados tendrán una bonificación del 4% por año.
La calculadora de la Seguridad Social
En caso de dudas, siempre se puede acudir a la calculadora de pensiones que la Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos, dentro de su sección 'Tu Seguridad Social'. Se puede acceder con certificado digital (se puede conseguir en cuatro sencillos pasos) o usuario y contraseña.
Introduciendo nuestros datos personales y de cotización, esta herramienta proyecto la pensión que tendremos en futuro, pero siempre atendiendo a nuestras actuales condiciones. No tiene en cuenta cambios en la cotización o tiempo trabajado de aquí a la edad ordinaria de jubilación.