Economía

Así son las pensiones de los funcionarios en 2021: cuantías y cómo calcularlas

  • El régimen de las Clases Pasivas tiene un sistema propio de pensiones
  • Se calculan de forma diferente y tienen unas cuantías también diferentes
Foto: Dreamstime.
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El sistema de jubilación de los funcionarios es diferente al del resto de los ciudadanos españoles. Los trabajadores del Estado se rigen por el sistema de Clases Pasivas, que contempla unas pensiones de jubilación o retiro concretas y que atienden a unos requisitos determinados.

Dentro de este régimen se incluye a funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración del Estado, Justicia, Cortes Generales u otros órganos y transferidos a las Comunidades Autónomas, así como los militares de carrera y expresidentes, exvicepresidentes y exministros del Gobierno y otros cargos.

De acuerdo con el Ministerio de Seguridad Social, todo el personal incluido en el régimen de Clases Pasivas podrá, siempre que haya cotizado al menos 15 años, tener derecho a una pensión de jubilación, ya sea ordinaria o extraordinaria. Como sucede con el resto de pensionistas, necesitan alcanzar la edad de jubilación obligatoria: 66 años con carácter genetal o 65 si se han trabajado al menos 37 años y tres meses. También han estado sujetas a la revalorización del 0,9% estipulada a principios de año.

Cuantías de las pensiones de funcionarios en 2021

Todas estas categorías, en definitiva, tienen derecho a una pensión del Estado si han cotizado ese periodo de 15 años, pero la pensión será diferente dependiendo de cada caso. Hay que tener en cuenta dos aspectos: el haber regulador y los años trabajados.

El haber regulador es el equivalente de la base reguladora (salvadas las distancias) para los funcionarios. Se determina cada año en los Presupuestos Generales del Estado y se conforma como la pensión máxima a la que puede acceder un funcionario si se trabaja el número de años necesario. Existen diferentes bases en función de la categoría del trabajador. Para 2021, reflejadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, son las siguientes:

-A1 (licenciados, diplomados y grados con mayor nivel de responsabilidad): 42.563,68 euros anuales y 3.040,26 euros mensuales en 14 pagas.

-A2 (licenciados, diplomados y grados con menor nivel de responsabilidad): 33.498,68 euros anuales y 2.392,76 euros mensuales en 14 pagas.

-B (Técnicos Superiores): 29.333,53 euros anuales y 2.095,25 euros mensuales en 14 pagas.

-C1 (Bachiller o Técnicos): 25.727, 56 euros anuales y 1.837,68 euros mensuales en 14 pagas.

-C2 (Enseñanza Secundaria Obligatoria): 20.354,76 euros anuales y 1.453,91 euros mensuales en 14 pagas.

-E (Agrupaciones profesionales): 17.354,06 euros anuales y 1.239,57 euros mensuales en 14 pagas.

A estas cantidades hay que aplicarles un porcentaje por cada año trabajado, de forma que con el mínimo (15 años) se tendrá una pensión del 26,92% del haber regulador y se tendrá la pensión completa cuando se hayan trabajado 35 años o más en la Administración.

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Comentarios 7

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Juán
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Sergio de la Cruz, te referirás a los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, ingresados con fecha anterior al 01 de enero de 2011.

Los posteriores a esa fecha ya NO pertenecen a Clases Pasivas del Estado.

"A1 (licenciados, diplomados y grados con mayor nivel de responsabilidad): 42.563,68 euros anuales y 3.040,26 euros mensuales en 14 pagas". Pero no es cierto, ya que ese importe está "capado" por el límite de pensión que es lo que realmente percibe, 2.707,49 euros/mes.

Es decir el Estado se queda todos los meses 316,77€, y son 14 meses. Un robo.

NO a ese límite de pensión.

Puntuación 42
#1
Tomás
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El del artículo dice "necesitan alcanzar la edad de jubilación obligatoria: 66 años con carácter general o 65 si se han trabajado al menos 37 años y tres meses".

No es cierto.

La jubilación o retiro forzoso, del personal de Clases Pasivas seré a los 65 años salvo el personal de universidades y otros que será a los 70.

Léete antes de escribir sobre Clases Pasivas, su normativa.

Puntuación 44
#2
Asco
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Otro agravio comparativo mas y van...

Pregunta dirigida a los descerebrados que tenemos rigiendo nuestros designios.

Porque usted , funcionario con base A1, y con bases de cotización iguales o inferiores a las que yo pueda haber (durante mas de 40 años) tenido cobrará 3040 euros de pensión y yo con la entrada de las diferentes reformas, penalizaciones y ajustes de computo apenas podré llegar a los 2000?

En base a qué? Nivel de responsabilidad ? Jetas y vividores sobran a puñados en la Administración. Su responsabilidad solo se limita a malgastar lo que el sector privado produce con tanto esfuerzo y si cometen errores no se ven al día siguiente en la calle.

Que asco de gente por Dios, pero que asco.

Puntuación -38
#3
Liberal80
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Porque tienen estas prevendas de tener un pension maxima de 42.000 €? parace de la edad media que todavia tengan estas medidas

Puntuación -45
#4
Alberto
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-Al comentario 3:

Empecemos por que Clases Pasivas del Estado tiene propia Legislación ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636 ), distinta a la de la Seguridad Social y mucho más antigua, su creación empieza con la Real Cédula de 20 de abril de 1.761 ( http://www.enciclopedia-juridica.com/d/clases-pasivas/clases-pasivas.htm ). Además todos los Funcionarios de Carrera y Personal Militar ingresado antes del 01 de nero de 2.011 pertenecen a Clases Pasivas los posteriores cotizan ya en la Seguridad Social. No tienen "prevendas" Hay cosas mejores y peores en ámbos Regímenes, pero lo que tienen (tanto en pensiones como en laboral-salarial) lo consiguieron sus Sindicatos.

-Para el comentario 4:

Ese haber regulador del Régimen de Clases Pasivas del Estado (por la máxima) del grupo A1 de 42.563,68€/año, es lo que percibiría (en futuro) alguien de ese grupo y que cotizó para ello toda la vida laboral, pero que con el límite de pensión se queda en 37.904,86€/año.

Exactamente IGUAL pasa en el Régimen de la Seguridad Social para quien cotiza por la máxima tendría reconocida una pensión de 48.841,24€/año (como ves, más alta) pero con el límite de pensión se queda en 37.904,86€/año.

Es decir, en ámbos Regímenes, quien cotiza por la máxima NO recibe de pensión lo que le corresponde según cotizó, una parte muy importante se la queda el Estado, un robo.

Puntuación 39
#5
Juan Carlos
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Aquí se pueden comparar la legislación sobre pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y del Régimen de la Seguridad Social, para saber, antes hay que informarse.

-Régimen de Clases Pasivas del Estado: Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636)

-Régimen de la Seguridad Social: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724)

Puntuación 40
#6
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ANTONIO HERNANDEZ
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Entiendo perfectamente que estamos en una situación de profunda crisis económica que obliga a una profunda reforma del sistema de pensiones en este país, pero creo que la postura más lógica y cabal para solventarla sería la de poner todos los elementos y legislación actual sobre la mesa de debate (clases pasivas y Seguridad Social) , sin que haya temas tabú o grupos de presión que pretendan que las reformas o ajustes no les pueden afectar nunca, y legislar y negociar siempre sobre los principios de justicia, igualdad de trato y equidad., procurando siempre un reparto equitativo de los esfuerzos y cargas y sin que se produzca ARBITRARIEDAD en las decisiones que se tomen por parte de los poderes públicos.

En definitiva, si se han de producir los necesarios ajustes y teniendo en cuenta la recomendación planteada en el punto 12 del Pacto de Toledo y resoluciones de parlamentos autonómicos, relativa a la jubilación anticipada SIN APLICACIÓN DE REDUCTORES DE PENSION, para los casos de carreras muy largas de cotización en el régimen general (40 años y más ) , entiendo que sería lógico proceder a la definitiva INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS en el régimen general de la seguridad social y dejar A MEDIO CAMINO DE AMBOS REGIMENES, la regulación relativa a la jubilación anticipada, además de otras medidas que se puedan establecer en aras a conseguir la contención del gasto en pensiones y el mejor funcionamiento del sistema de la manera más justa y equitativa posible. Se haría justicia, se resolvería un agravio que viene de antiguo, que perjudica incluso a los nuevos funcionarios incorporados en el régimen general a partir de 2011, y de paso se produciría un importante ahorro costes derivados de dicha integración de regímenes, atemperando el tremendo impacto del baby boom en los próximos años, al evitarse las jubilaciones anticipadas de clases pasivas desde los 30/35 años de servicio y que pasarían a los 40 ( o 41, 42, 43 lo que se decida) del Régimen general integrador, con aplicación del régimen transitorio para los funcionarios de clases pasivas cercanos a su jubilación y/o otras medidas de salvaguarda que se estimen adecuadas. De proceder así, es seguro que alguien perderá y otros muchos más ganaran en la legislación resultante, pero sobre todo ganará la justicia, la equidad y el principio de igualdad de trato, además de cumplirse con las exigencias de REPARTO EQUITATIVO DE LAS CARGAS y NO ARBITRARIEDAD de los poderes públicos .

Puntuación -12
#7