
La revalorización de las pensiones contributivas y no contributivas ha provocado que aumente la cuantía mínima de las pensiones...pero también el tope máximo. Así, existe un poco más de margen para aquellas personas que opten tanto al tope máximo general como para el establecido para cada una de las pensiones que contempla la Seguridad Social.
El Real Decreto 46/2021, de 26 de enero es claro: tras la revalorización, el tope máximo pasa a ser de 2.707,49 euros por mensualidad y de 37.904,86 euros para el cómputo global del año 2021. Esta cantidad es el tope de referencia para las pensiones contributivas de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, de orfandad y en favor de familiares.
¿Cómo conseguir la pensión máxima?
Dentro de sus particulares circunstancias, las personas tendrán acceso a una pensión de jubilación de una cuantía determinada. Pero, en caso de que quieran acceder a la pensión máxima que les corresponde deben tener en cuenta los años trabajados y el cálculo de la base reguladora, que determina las prestaciones de la Seguridad Social (incluidas, claro está, las pensiones) a las que tienen derecho los trabajadores.
La Agencia Tributaria establece que, para 2021, las personas que se jubilen deberán haber trabajado 36 años para poder acceder al 100% de su base reguladora. En 2021, la base reguladora es el resultado de dividir entre 336 la suma de las bases de cotización (las mensualidades brutas) de los últimos 288 meses, es decir, de los últimos 24 años. Por eso son tan importantes las retribuciones recibidas en el tramo final de la vida laboral.
Este sistema se encuentra en evolución, y según avancen los años van a ir aumentando tanto el número de años trabajados para conseguir el 100% de la base reguladora como el número de meses de la base de cotización que se tienen en cuenta a la hora de elaborar esa base reguladora. Así, en 2027 se tendrán que trabajar 37 años para poder optar a ese 100%, mientras que en 2022 el número de meses a tener en cuenta para elaborar la base reguladora será de 300, es decir, los últimos 25 años.
El complemento de maternidad
Con todo, las mujeres con hijos (y padres, en unos supuestos bastante minoritarios) pueden ver aumentada su pensión ligeramente. Se trata del llamado complemento de maternidad, puesto en marcha con el objetivo de recompensar la contribución demográfica y que ha sido recientemente modificado por el Gobierno y es aplicable en pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.
Así, por cada hijo nacido o adoptado, se recibirá un plus de 378 euros anuales. Antes no había opción de optar a este complemento con un solo hijo y se establecía un sistema de porcentajes que iban del 5 al 15%. En todo caso, solo es aplicable para las personas que reciban su primera pensión a partir de 2016.
Complemento para pensiones no contributivas
Además, las personas que reciban una pensión contributiva y que residan en una casa alquilada recibirán un complemento extra de 525 euros anuales, siempre que carezcan de casa en propiedad y esa casa alquilada sea su residencia habitual durante el año, según informa el IMSERSO.