
La jubilación anticipada se trata de un mecanismo de adelanto de la jubilación que en España se da, con carácter general, en rangos de edad comprendidos entre los 61 y 65 años de edad y disponible para todos los trabajadores que cumplan con una serie de condiciones. Sin embargo, existen ciertas profesiones en las que las prejubilaciones se regulan de forma especial.
Es el caso de las profesiones "cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad", según indica la página web de la Seguridad Social. Se trata de la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional y contempla la reducción de la edad ordinaria de jubilación (de 65 años para los que hayan trabajado al menos 37 años 3 meses, de 66 años para el resto) aplicando diferentes coeficientes que varían en función de la profesión correspondiente.
Para poder acogerse a este modelo de prejubilación, los trabajadores han de tener un mínimo de 52 años y cumplir con el resto de requisitos de la jubilación: encontrarse en una situación de alta o asimilada, así como tener al menos 15 años de cotización, de los cuales dos deben darse en los últimos 15 años.
Para saber a qué edad se pueden jubilar los trabajadores, deben acudir a la normativa que aplica para su profesión, siempre que esté incluida dentro del listado de profesiones en las que este tipo de prejubilación es válida.
-Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: de acuerdo con el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, se aplican coeficientes sobre el tiempo trabajado de forma efectiva. Estos coeficientes van del 0,05 al 0,5 y afectan de forma diferente a cada una de las profesiones comprendidas dentro del sector y que aparecen en el texto del BOE. Un ejemplo: para trabajadores de 26 años de carrera, si tienen derecho a un coeficiente del 0,5 podrán jubilarse 13 años de lo previsto, a los 53 años.
-Personal de vuelo de trabajos aéreos: en este caso, es el Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio el encargado de disponer de coeficientes reductores para aplicarlos sobre el periodo trabajado con el objetivo de calcular el periodo que se puede adelantar la jubilación: son de un 0,40 para los pilotos y segundos pilotos y de un 0,30 para los mecánicos de aeronave, los navegantes operadores de fotografía aérea, los operadores de medios tecnológicos, los fotógrafos aéreos y los operadores de cámara aérea.
-Trabajadores ferroviarios: a este gremio le regula el artículo 3 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, también con coeficientes en función del trabajo efectivo y que en este caso van del 0,10 al 0,15 dependiendo de la profesión.
-Artistas: bailarines, cantantes y trapecistas que tengan al menos ocho años de carrera en los últimos 21 años podrán jubilarse a los 60 años sin coeficientes reductores de la pensión. El resto de profesiones lo podrá hacer pero con una reducción del 8% por año de anticipo respecto a la edad de jubilación.
-Profesionales taurinos: matadores, rejoneadores, y novilleros pueden jubilarse a los 55 años si acrediran 150 festejos, mientras que los toreros cómicos, banderilleros y picadores han de acumular una participación en 200 espectáculos. Los puntilleros pueden jubilarse a los 60 años si tienen acreditados 250 espectáculos y los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes pueden hacerlo a los 65 años o a la edad de jubilación que corresponda. Estos últimos pueden prejubilarse a partir de los 60 años con un 8% de reducción por año si acreditan al menos 250 espectáculos.
-Bomberos al servicio de administraciones públicas: de acuerdo con el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, se contemplan coeficientes reductores de la edad de jubilación de un 0,20, aunque con el límite de una edad de jubilación mínima de 60 años o de 59 si se han trabajado 35 años.
-Personal de la Ertzaintza: estos profesionales tienen una regulación similar a la anterior, de un coeficiente reductor de la edad de un 0,20 con el límite de los 60 o 59 años, dependiendo de si se llega a esa cifra de 35 años trabajados.
-Policías locales: también tienen un coeficiente reductor de la edad de jubilación de un 0,20, pero el límite es de cinco años antes de la edad de jubilación o de seis si se trata de personas con al menos 36 años trabajados.