Economía

Estos son los trabajadores que se pueden prejubilar desde los 61 años

  • Pueden hacerlo las personas que se quedaron sin trabajo tras ciertos despidos
  • Las prejubilaciones en esos casos se pueden hacer hasta cuatro años antes
Foto: Dreamstime.
Madrid

La jubilación anticipada con carácter voluntaria es tan solo dos años antes de la edad de jubilación ordinaria, pero en otros casos el trabajador puede adelantar aún más el momento del retiro profesional, siempre que cumpla con una serie de requisitos. Incluso hasta los 61 años de edad.

En este grupo se encuentran los trabajadores que han sufrido un despido en el trabajo, que se pueden acoger a la denominada jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, válida para ciudadanos de hasta cuatro años menos de la edad ordinaria de jubilación.

Al ser esta edad de entre 65 y 66 años, algunos trabajadores tendrán derecho a prejubilarse de esta forma a los 61 años (los que lleguen a una cotización de 37 años y seis meses), aunque cumpliendo unos requisitos y asumiendo el recorte de la pensión con unos coeficientes reductores que dependerán de la edad.

El trabajador no solo debe tener la edad establecida anteriormente, también debe cumplir otras condiciones: acreditar 33 años de cotización previa (cuenta un año de servicio militar obligatorio, si se diese el caso) de los cuales dos deben ser entre los 15 últimos, estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses y que el despido se encuadre dentro de una situación de reestructuración empresarial.

Para que esto último suceda, el despido debe ser un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, una extinción de contrato por resolución judicial o por la existencia de una fuerza de mayor acreditada por la autoridad competente o un despido por la muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario. 

Si el trabajador cumple con esto, podrá acogerse a la jubilación anticipada. Debe saber, eso sí, que como en el resto de prejubilaciones verá recortada su pensión en base a unos coeficientes reductores que durante 2021 serán los siguientes:

-Un 1,875% de la base reguladora por trimestre de anticipo para trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados.

-Un 1,75% de la base reguladora por trimestre de adelanto para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados.

-Un 1,625% de la base reguladora por trimestre de anticipo para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados.

-Un 1,5% de la base reguladora por trimestre de adelanto para trabajadores de más de 44 años y seis meses de cotización.

Algunos de estos aspectos cambiarán para los trabajadores a partir de 2022. La reforma de las pensiones diseñada por José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones contempla cambios en la jubilación anticipada por cese involuntario en el trabajo. De acuerdo con el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, son las siguientes:

-Un cambio en los coeficientes reductores, que pasarán a ser mensuales en lugar de trimestrales y a afectar a la cuantía de la pensión en lugar de a su base reguladora. La tabla propuesta contempla reducciones de entre el 18,5% y el 30% para los casos de mayor anticipo (entre 37 y 48 meses antes).

-En los dos últimos años de adelanto, se podrán aplicar los coeficientes de la jubilación anticipada voluntaria si fuesen más beneficiosos que los vigentes.

-La inclusión de nuevos supuestos para acceder a la pensión: extinciones voluntarias del contrato por parte del trabajador por razones de traslados geográficos, impagos e incumplimientos del empresario, modificaciones sustanciales de las condiciones laborales o casos de violencia de género.

Prejubilaciones en razón de la actividad

Con todo, otros trabajadores también pueden jubilarse a partir de los 61 años. Son todos aquellos que desempeñan profesiones que por razón de su toxicidad, penosidad o peligrosidad tienen legislaciones individuales que permiten prejubilaciones (en los mejores casos) incluso desde los 52 años. Son los mineros, bomberos, policías locales, artistas, toreros, personal de altos vuelos...

Para estos colectivos también habrá cambios con la reforma Escrivá: los coeficientes se revisarán por un periodo máximo de 10 años y se detallarán con mayor exactitud los índices de penosidad o peligrosidad que permiten o no el acceso a estas prejubilaciones.

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Comentarios 2

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Langosta con tomate
A Favor
En Contra

Siempre te puedes suicidar o irte a otro país.... no sé, Ghana o Mozambique, existe todavía?

Puntuación 2
#1
banqueros a partir de los 50
A Favor
En Contra

Los miles de banqueros jubilados a partir de los 50 años . no entran en dicho lote

Puntuación 1
#2