Cuando los trabajadores llegan a la edad ordinaria de jubilación es el momento de que reflexionen acerca de la pensión que les queda. Si no satisface sus deseos, pueden ampliar la carrera profesional un poco más...incluso mientras cobran la propia pensión de jubilación.
Se trata de la jubilación flexible, un mecanismo concebido por la Seguridad Social para compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, de manera que se reduzca la pensión de forma proporcionalmente inversa a la reducción de la jornada de trabajo del ciudadano.
Con esta herramienta, el trabajador se garantiza seguir ampliando su cotización a la Seguridad Social. Puede ser de ayuda en aquellas situaciones en los que los trabajadores tienen pensiones de cuantía relativamente baja y desean aumentar el porcentaje de base reguladora que compondrá su pensión.
No hay que confundir esta modalidad de jubilación con la jubilación demorada, que supone en la práctica la prórroga de la trayectoria laboral del trabajador sin compatibilizar el cobro de la pensión y aumentando determinados porcentajes de la base reguladoara (que van del 2 al 4%, según la cotización previa) por año trabajado de más.
Los límites a la jubilación flexible son los siguientes: la reducción de la jornada de trabajo será de entre un 25 y un 50% máximo y estará acompañada de una reducción de la pensión de entre un 75 y un 50%, respectivamente. Además, algunos profesionales no pueden acogerse a ella: los Regímenes Especiales de Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia.
El trabajador debe comunicar a la Seguridad Social su acogimiento a esta modalidad de jubilación antes de que sea efectiva la reducción de jornada. En el momento en que se le reconozca esta jubilación, realizará su jornada de trabajo y cobrará su pensión reducida de forma inversamente proporcional. Durante ese tiempo, tendrá la condición de pensionista a efectos de prestaciones sanitarias.
Esta jubilación flexible es incompatible con el cobro de una pensión de incapacidad permanente que surgiese después del reconocimiento de la pensión, pero esta pensión sí se podrá cobrar a la vez que las prestaciones de incapacidad temporal (bajas) o por maternidad.
Los beneficios de la jubilación flexible
Durante el tiempo en que combine pensión y trabajo, el trabajador irá generando cotizaciones que, acumuladas, le permitirán ampliar o su base reguladora o el porcentaje de dicha base a la que tiene derecho (o ambas variables).
La Seguridad Social explica que en el momento en que el trabajador decida jubilarse de forma definitiva recalculará la pensión a la que tiene derecho: lo hará calculando de nuevo la base reguladora con las nuevas cotizaciones y aplicando "las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad". Si tras las modificaciones la base reguladora fuese menor, se mantendría la anterior aplicando las mejoras en la cuantía de la pensión (por optar a un mayor porcentaje de la base).