
La jubilación anticipada es uno de los sueños de los trabajadores que desean retirarse de la vida activa para disfrutar de su etapa de retiro. No todos pueden hacerlo, pero existen determinados ciudadanos que, si cumplen una serie de requisitos, pueden jubilarse a los 63 años.
Para saber quiénes son estos trabajadores, hay que conocer bien la legislación sobre la jubilación anticipada y la edad ordinaria de jubilación. La normativa establece que los trabajadores pueden jubilarse hasta dos años antes de la edad ordinaria, que en 2021 es de 65 años para los ciudadanos que hayan cotizado al menos 37 años y tres meses. Por lo tanto, serán estas personas las que tengan la opción de jubilarse a los 63 años de edad.
Pero no solo deben tener ese periodo mínimo cotizado. La Seguridad Social contempla otros requisitos fundamentales para poder jubilarse de forma anticipada a esa edad. Son los siguientes:
-Encontarse de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada.
-Tener cotizados al menos dos años de los últimos 15 anteriores a la solicitud de jubilación.
-La pensión resultante debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le quedase a los 65 años de edad.
¿Cuál será la cuantía de sus pensiones?
Para conocer la cuantía de la pensión, hay que acudir al método de cálculo de la Seguridad Social, que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años, un total de 288, un importe que se divide entre 336. La cantidad resultante es la base reguladora.
Posteriormente, hay que tener en cuenta los años trabajados para saber a qué porcentaje de la base reguladora se tiene derecho. Se necesitan 15 años para acceder a la pensión mínima o al 50% de la base reguladora, y a partir de ese momento se suma un 0,21% de la base reguladora por cada uno de los primeros 106 meses cotizados y un 0,19% por cada uno de los 146 meses siguientes. De acuerdo con estos parámetros, el trabajador ha de cotizar 36 años para tener derecho a una pensión de una cuantía del 100% de la base reguladora.
Pero para los trabajadores que se jubilen de forma anticipada, la historia no acaba ahí. Como compensación por ese adelanto de la jubilación, el sistema contempla unos coeficientes reductores de la pensión que dependen del periodo de anticipo de la jubilación. Se trata de un modelo que el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha remodelado con la intención de que a finales de 2021 se aprueben defnitivamente nuevos coeficientes mensuales que afecten directamente a la cuantía de la pensión.
Por el momento, los coeficientes no han cambiado: son trimestrales y afectan a la base reguladora. A los trabajadores que se quieren jubilar con 63 años solo les afectan los coeficientes del primer año de anticipación (los siguientes implicarían una jubilación a los 64 años) y son los siguientes:
-Para trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados: la jubilación de entre 24 y 22 meses de anticipación tiene un coeficiente reductor del 16%, la jubilación de entre 21 y 19 meses de adelanto tiene un coeficiente del 14%, la jubilación de entre 18 y 16 meses de anticipo cuenta con un coeficiente del 12% y la jubilación de entre 15 y 13 meses de adelanto tiene un coeficiente del 10%.
-Para trabajadores de entre 38 años y seis meses hasta 41 años y seis meses cotizados: si se jubilan entre 24 y 22 meses antes la reducción es del 15%, para anticipos de entre 21 y 19 meses la reducción es del 13,1%, para adelantos de entre 18 y 16 meses es de 11,3% y para anticipos de entre 15 y 13 meses el coeficiente reductor es del 9,4%.
-Para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: si anticipan su jubilación entre 24 y 22 meses el coeficiente reductor es del 14%, si el adelanto es de entre 21 y 19 meses el coeficiente es del 12,3%, si el anticipo es de entre 18 y 16 meses el coeficiente es del 10,5% y si la jubiliación se adelanta entre 15 y 13 meses el coeficiente es del 8,8%.
-Para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: las jubilaciones anticipadas entre 24 y 22 meses tienen un coeficiente reductor del 13%, las de entre 21 y 19 meses tienen un coeficiente del 11,4%, las de entre 18 y 16 meses tienen un coeficiente reductor del 9,8% y las jubilaciones de entre 15 y 13 meses tienen un coeficiente reductor del 8,1%.
Sin embargo, puede darse la circunstancia de que, tras la aplicación de los coeficientes reductores sobre la base reguladora, la cantidad resultante siga por encima de la cuantía máxima de las pensiones contributivas (2.707,49 euros mensuales en 2021). Esto se da en los casos de sueldos altos de esos trabajadores que cotizan por encima de esa pensión máxima. Para estas personas, la Seguridad Social establece reducciones de un 0,5% por trimestre de anticipo a la cuantía de la pensión.
La idea del ministro Escrivá es modificar también estas jubilaciones con la reforma de las pensiones y aplicarles los mismos coeficientes reductores que al resto de jubilaciones voluntarias.