La edad de jubilación ordinaria va aumentando de forma progresiva de año en año, pero para algunos sectores importa menos, ya que tienen una edad límite que no pueden traspasar.
Se trata del caso de las Clases Pasivas del Estado, un grupo de trabajadores que se ha de jubilar de forma obligatoria a los 65 años de edad como máximo. Este colectivo, formado por cargos públicos, no tiene que esperar a los 66 años ni llegar a una cotización de 37 y 3 meses para retirarse.
Este régimen se compone de funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales, funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, militares de carrera, militares de Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional, Caballeros Cadetes o alumnos y aspirantes de las Escuelas y Academias Militares, tal y como informa la Seguridad Social.
Aunque la edad es de jubilación de estos trabajadores es de 65 años con carácter general, existen tres excepciones que escapan a esa fecha: los funcionarios de cuerpos docentes universitarios, el grupo de magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia y los registradores de la propiedad ingresados antes de 2015 se jubilarán forzosamente a los 70 años de edad.
En la práctica, unos y otros casos forman parte de lo que se denomina como jubilación forzosa por edad, que no debe confundirse con la jubilación forzosa común, que solo obedece a convenios entre trabajador y empresa y en empleados que tengan el 100% de la pensión.
Al margen de este tipo de jubilación, el sistema de la Administración permite a sus trabajadores dos modalidades de jubilación antes de esa edad forzosa de retiro, según informa la Seguridad Social.
En primer lugar, se encuentra la jubilación voluntaria, por la cual los funcionarios con al menos 30 años de servicios al Estado pueden jubilarse a los 60 años. Esto cambia para el personal de las Cortes Generales (que necesitará 35 años de servicio) y para los cuerpos docentes universitarios, magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia (que pueden jubilarse a los 65 años con 15 años de servicio al Estado).
En segundo lugar, la jubilación por incapacidad o inutilidad para el servicio. Es aquella que afecta a los trabajadores que sufren una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera".
El periodo que le resta a este trabajador para llegar a la edad de jubilación se le acredita como cotizado, salvo en los casos de personas con menos de 20 años de servicio y que no están inhabilitadas para todas las profesiones: se les restará un 5% de la pensión por año (hasta un máximo del 25%) hasta llegar a los 20 años de servicio.