Economía

Estos son los trabajadores que pueden cobrar dos pensiones de jubilación a la vez

  • Deben haber generado el derecho en varios regímenes de la Seguridad Social
  • Para ello han de tener una cotización específica cubierta en cada régimen
Foto: Dreamstime.

La jubilación y la pensión que se recibe con ella es un objetivo en el que los trabajadores se fijan desde gran parte de su carrera laboral. Lo habitual es hablar de esta pensión en singular, pero lo cierto es que algunos ciudadanos pueden llegar a tener dos pensiones de jubilación diferentes que cobrar a la vez, una vez se retiren.

La fórmula básica para esto es haber trabajado en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social y haber generado en cada uno de ellos los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión.

El ejemplo más claro es el de los trabajadores que han trabajado en una empresa por cuenta ajena y también como autónomos a lo largo de su carrera. Estos trabajadores que tengan derecho a la pensión de jubilación que genera una relación por cuenta ajena (como asalariado en una empresa) y a otra como trabajador autónomo podrán cobrar ambas pensiones y no tendrán que elegir entre una u otra.

Para ello, por lo tanto, habrá que acudir tanto a los requisitos generales de jubilación como a los específicos. En primer lugar, el trabajador deberá llegar a los 66 años de edad o a los 65 años si ha trabajado más de 37 años y tres meses. Esta edad ordinaria de jubilación se puede reducir si el futuro pensionista decide acogerse a alguno de los supuestos de jubilación anticipada (que lo disminuyen en dos años e incluso más en casos de profesiones especiales por su riesgo).

Además, es imprescindible estar dado de alta en los dos regímenes que generan pensión o, si solo se está en uno (puede ser el caso de un trabajador que esté a jornada completa), poder acreditar que se ha cumplido con el periodo mínimo de cotización del régimen en cuestión.

Es en este punto en el que se entra en los requisitos específicos de cada pensión de jubilación. La normativa es clara: se deben haber cotizado al menos 15 años en cada régimen, de los cuales dos deben ser en los últimos 15 para causar derecho a la pensión mínima. A partir de esta cifra, a medida que se aumenten los años trabajados, el futuro pensionista tendrá derecho a una pensión mayor.

Cuál será la cuantía de las pensiones

Pero, ¿cuál será la cuantía de dichas pensiones? Aquí no cambia nada, solo que habrá que calcular dos pensiones en lugar de una. Las reglas de cálculo de la Seguridad Social son iguales para todos y establecen que, con el periodo mínimo de cotización anteriormente enunciado (el de 15 años), el trabajador tendrá derecho al 50% de la base reguladora o, en si no llegase, a la pensión mínima estipulada en el Real Decreto 46/2021 en el que se aprobó la revalorización de las pensiones para 2021. Hay que recordar que para el cálculo se tienen en cuenta las bases de los últimos 24 años, es decir, 288 meses, y la aplicación de un divisor de 336.

En cuanto a las pensiones de jubilación contributivas, este Real Decreto contempla diferentes cuantías mínimas en función de la situación del pensionista. Son las siguientes:

-En casos de personas con cónyuges a cargo, las pensiones de 65 años o más son 851 euros al mes, mientras que las de menores de 65 años son de 797,90 euros al mes y las de personas de 65 años o más procedentes del régimen de incapacidad permanente de gran invalidez son de 1.276,50 euros al mes.

-Los jubilados con cónyuges no a cargo de 65 años o más cobrarán una pensión de 654,60 euros al mes, los menores de 65 años una pensión de 609,90 euros mensuales y las personas de 65 años o más procedentes del régimen de incapacidad permanente de gran invalidez una pensión de 981,90 euros al mes.

-En el caso de jubilados sin cónyuges, los de 65 años o más cobrarán 689,70 euros mensuales, los menores de 65 años cobrarán 645,30 euros mensuales y las personas de 65 años o más procedentes del régimen de incapacidad permanente de gran invalidez cobrarán 1.034,60 euros mensuales.

A partir de ahí, el trabajador puede ir sumando porcentajes de la base reguladora con los que aumentar la posible cuantía de la pensión. Así, durante los primeros 106 meses después del año número 15, se añade un 0,21% extra de la base reguladora por cada mes trabajado, y del 107 en adelante se suma un 0,19%, de forma que a los 36 años de carrera se tiene derecho al 100% de la base reguladora en el régimen correspondiente.

El límite, como siempre, está en la cuantía máxima de las pensiones, que tembién viene determinada por el Real Decreto de revalorización de las pensiones que dejó en 2.707,49 euros mensuales el tope de las pensiones para 2021.

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