Economía

¿A qué edad me puedo jubilar y con cuánta pensión si se aprueba la reforma de Escrivá?

  • La edad de jubilacion sigue el progresivo aumento hasta 2027
  • La cuantía se verán reducidas en las jubilaciones anticipadas
  • Las personas que prolonguen su vida laboral serán premiadas
Foto: iStock.

El boceto de reforma de las pensiones de José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, conllevará cambios en los mecanismos de jubilación, penalizando las jubilaciones anticipadas y premiando a aquellos ciudadanos que prolonguen su vida laboral por encima de la edad de jubilación.

Estas edades de jubilación, la fecha en la que el trabajador puede jubilarse, no variará por el momento. La Seguridad Social contempla un sistema progresivo por el que cada año va aumentando la edad de jubilación en función de unos periodos de cotización que también van aumentando.

Así, para 2021, la edad de jubilación se queda en 65 años si se han cotizado 37 años y tres meses o más, y 66 años si se ha cotizado menos de 37 años y tres meses. Cada año la edad de jubilación irá aumentando en dos meses a la par que el plazo de referencia de cotización (esos 37 años y tres meses en 2021) subirán tres meses por año. El objetivo es que en 2027 los trabajadores con 38 años y seis meses trabajados o más tengan una edad de jubilación de 67 años y los que no hayan llegado a esa cantidad tengan una edad de jubilación de 65 años.

En cuanto a la cuantía de las pensiones, Escrivá propuso la revalorización de las mismas con el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior, de forma que si hubiese inflación negativa se compense durante los tres ejercicios siguientes para, simplemente, mantener el poder adquisitivo.

Para determinar las cuantías máximas, se seguirá por el momento el mismo esquema que detalla la Seguridad Social, teniendo en cuenta el número de años trabajados y el porcentaje de la base reguladora al que se accede en función de esos años trabajados. Para 2021, el trabajador necesita haber trabajado 36 años para poder cobrar el 100% de su base reguladora.

Ajustes en las jubilaciones anticipadas

Sí habrá cambios para los trabajadores que decidan jubilarse de forma anticipada. Se penaliza estas jubilaciones ajustando los coeficientes reductores que disminuyen la cuantía de las pensiones de las jubilaciones anticipadas voluntarias y que pasarían a ser mensuales en vez de trimestrales.

Se trata de un ajuste en el que los periodos de menor y mayor anticipación ven aumentadas estas reducciones y los tramos medios se ven menos castigados. Estas son las reducciones planteadas por el Ministerio y recogidas en su página web:

-Para las jubilaciones de personas con menos de 38 años y 6 meses trabajados, en caso de jubilarse dos años antes la reducción pasa de un 16 a un 21% y en caso de un año antes de un 8 a un 5,5%.

-Para las jubilaciones de personas con más 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, el coeficiente para las jubilaciones dos años antes pasa de un 15 a un 19%, mientras que las de un año antes también bajan de un 7,5 a un 5,25%.

-Para las jubilaciones con más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor pasa del 14 al 17% y del 7 al 5% para dos años y un año antes, respectivamente.

-Para las jubilaciones con más de 44 años y 6 meses trabajados, no habrá cambios si se jubilan dos años antes, con un coeficiente reductor del 13%, aunque disminuirá del 6,5 al 4,75% para las jubilaciones que se hagan un año antes de la edad de jubilación.

Premios a los que se jubilen más tarde

Además, aquellas personas que demoren su jubilación verán premiados su esfuerzos en una retribución extra que tiene tres modalidades diferentes: un porcentaje adicional del 4% de la pensión por cada año de más, un pago único anual (que puede llegar a los 12.000 euros en el mejor de los casos) o una combinación de ambas.

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