
La jubilación anticipada está siendo objeto de debate por la reforma de las pensiones que plantea el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones José Luis Escrivá. En ella, la modalidad más frecuente es la voluntaria, en la que los trabajadores pueden jubilarse como máximo un par de años antes de la edad ordinaria, pero existe otra modalidad que permite adelantar el retiro hasta cuatro años. Esto, en algunos casos, garantiza la jubilación a los 61 años de edad.
Se trata de la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo. Aquí entran los trabajadores que, en una edad ya avanzada y cercana al fin de la etapa laboral, son despedidos por su empresa. Todos los ciudadanos que se encuentren en una situación parecida pueden acogerse a este tipo de jubilación, que reúne unos requisitos comunes que recoge la página web de la Seguridad Social:
-Tener una edad inferior en, como máximo, cuatro años a la de jubilación en cualquiera de sus supuestos ordinarios. Es decir, 61 para los trabajadores con al menos 37 años y tres meses trabajados o 62 para los que no llegan a ese plazo, ya que sus respectivas edades ordinarias de jubilación son 65 y 66 años, respectivamente.
-Que el despido se lleve a cabo por razones de reestructuración empresarial: despidos colectivos y objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinciones de contrato por resoluciones judiciales o por existencia de causa de fuera mayor, así como extinciones de contrato por fallecimiento, incapacidad o jubilación del empresario individual.
-Encontrarse inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de jubilación.
-Acreditar 33 años de cotización (se puede incluir uno del servicio militar), de los cuales dos deben estar entre los últimos 15 años. Para los trabajadores del sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, el periodo será de 33 años también, pero de los últimos 10 años se deben cotizar seis.
Cuantía de las pensiones
Todos los trabajadores que se acojan a este tipo de modalidad de jubilación anticipada verán sometidas sus pensiones a coeficientes reductores. Así, a la cuantía determinada por la base reguladora y los años trabajados (el método de cálculo de la pensión de jubilación) se le deberá pasar determinados coeficientes en función del tiempo que se adelante la jubilación y de los años cotizados previamente.
-Un coeficiente del 1,875% por cada trimestre que se adelante la jubilación para trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
-Un coeficiente del 1,75% por trimestre de anticipación para trabajadores de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados.
-Un coeficiente del 1,625% por trimestre adelantado para trabajadores de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses.
-Un coeficiente del 1,5% por trimestre adelantado para trabajadores de más de 44 años y 6 meses cotizados.