Economía

Despidos por edad: así es la jubilación forzosa que quiere reformar Escrivá

  • Permite a las empresas despedir a los trabajadores en edad de jubilación
  • Debe estar en el convenio y darse en trabajadores con el 100% de la pensión
  • El ministro también va a reformarla en su proyecto integral de pensiones
Foto: Dreamstime.

La reforma de las pensiones que planea José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene como objetivo alinear la edad real y la edad efectiva de jubilación y tiende, en líneas generales, a incentivar la permanencia de los trabajadores en el sistema laboral y retrasar la jubilación.

Dentro de estas medidas se encuentran modificaciones en la jubilación anticipada, la jubilacion demorada y también la jubilación forzosa. Esta última es una figura que permite a la empresa, por motivos de edad, extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores cuando llegan a la edad de jubilación ordinaria, siempre que se recoja en el convenio colectivo.

No se trata, técnicamente, de una jubilación, ya que el trabajador tiene derecho a optar por una jubilación demorada o flexible, pero en la práctica supone en buena parte de los casos la petición de jubilación por parte del trabajador, dadas las dificultades para reincoporarse a la vida laboral en estas situaciones.

El Real Decreto-ley 28/2018, en su disposición final primera, modifica el Estatuto de los Trabajadores y reconoce la capacidad de los convenios colectivos para "establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social". Eso sí, para poder hacerlo se deben cumplir dos requisitos:

-El trabajador debe cumplir los requisitos para acceder en ese momento al 100% de la pensión de jubilación contributiva. Esta es una medida de protección al trabajador ante una situación de difícil encaje en el mundo laboral.

-La medida se debe vincular a objetivos coherentes de política de empleo, como la transformación de contratos temporales en indefinidos, contratación de nuevos trabajadores, relevos generacionales...

Según el texto del Real Decreto-ley, este último punto "se erige como un instrumento adecuado para impulsar el relevo generacional en el mercado de trabajo, dando solución, al menos en parte, a la acuciante situación del desempleo entre el colectivo de los menores de 30 años".

La propuesta de Escrivá

Este modelo contaba con el rechazo de José Luis Escrivá, que en las negociaciones con los agentes sociales se ha visto obligado a una concesión: no prohibirlos, pero sí adelantar la edad de esta jubilacion forzosa a los 68 años de forma progresiva y para lograrlo en 2027. Se trata de un periodo algo más amplio, ya que para ese mismo año se pretende que la edad de jubilación ordinaria sea de 67 años.

Lo que sí se respetará es que, en los convenios vigentes no haya cambios y se apliquen las condiciones anteriormente citadas. Así, a partir de la expiración de estos convenios, las empresas tendrán que ceñirse a las nuevas normas y no poder despedir antes de esos 68 años.

Esta reforma, al igual que la de las jubilaciones anticipadas y demoradas, tendrá lugar en el último trimestre de 2021, con la intención de que se empiecen a aplicar desde 2022 tras la pertinente aprobación parlamentaria.

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