Xavier Martín
Se conoce, o cuando menos debería conocerse, que el artículo 24.1 de la Constitución proscribe terminantemente que se produzca indefensión a cualquiera de nosotros. Todas las personas –establece la carta magna– tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Y ello sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.