Opinion legal

La Administración electrónica en el procedimiento administrativo: ¿falsa amiga?

Foto: Archivo.

Se conoce, o cuando menos debería conocerse, que el artículo 24.1 de la Constitución proscribe terminantemente que se produzca indefensión a cualquiera de nosotros. Todas las personas –establece la carta magna– tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Y ello sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Es el artículo referido un precepto que en su día fue pensado para el ámbito judicial. Sin embargo, en la actualidad es pacífico que la prohibición se extiende también al ámbito administrativo.

El 2 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su artículo 14 dispone con total claridad que determinados sujetos estarán obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Con todo, la disposición final séptima de la misma Ley 39/2015, en su redacción inicial, preveía que a pesar de que la norma en cuestión entraría en vigor el 2 de octubre de 2016, las previsiones relativas al registro electrónico no producirían efectos hasta dos años más tarde (en 2018).

No obstante, transcurridos los dos años las previsiones relativas al registro electrónico siguieron sin haber entrado en vigor. Y es que entre tanto entró en vigor un real decreto-ley que, entre otras cosas, modificó la disposición final séptima de la Ley 39/2015 para establecer que las previsiones aludidas sólo producirán efectos a partir del 2 de octubre de 2020.

Por tanto, las previsiones citadas no se encuentran en vigor a día de hoy, ni han llegado a estarlo.

Así las cosas, ¿está uno obligado a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas si se encuentra entre los sujetos listados en el artículo 14 de la Ley 39/2015?

Veamos. Hasta la fecha, los tribunales que han tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión han tendido a señalar que no. La primera resolución judicial relevante a los efectos que nos ocupan es la sentencia n.º 504/2017, de 20 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Más adelante, ya en el año 2018, dictó varias sentencias significativas la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. De todas ellas se desprende más o menos la misma idea: las previsiones relativas a la Administración electrónica todavía no están en vigor, y sólo cuando lo estén podrá exigirse al administrado que presente sus documentos por medios telemáticos. Una de las sentencias aludidas es especialmente ilustrativa, pues en ella se viene a afirmar literalmente que el registro electrónico incluye las referencias a la presentación telemática de documentos.

En cualquier caso, más claro todavía es lo que se lee en una sentencia del pasado mes de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. De acuerdo con dicha Sala, es patente que las disposiciones de la Ley 39/2015 sobre Administración electrónica entrarán en vigor en 2020.

En consecuencia, en el hipotético supuesto de que en un procedimiento administrativo sancionador, por ejemplo, no se tuviesen en cuenta las alegaciones formuladas por el sujeto presuntamente infractor por el mero hecho de haberlas presentado en papel, la conducta de la Administración Pública sería susceptible de haber causado indefensión al sujeto en cuestión.

De todos modos, no puede dejarse de señalar que la doctrina científica está dividida al respecto. No son pocos los autores que consideran que la previsión de la disposición final séptima relativa al registro electrónico vincula únicamente a las Administraciones Públicas. En la práctica esto se traduce en que, al parecer de dichos autores, las Administraciones Públicas tienen hasta el 2 de octubre de 2020 para poner en marcha el registro electrónico, pero los sujetos obligados por ley a relacionarse con ellas por medios electrónicas lo están ya, a día de hoy.

En consecuencia, por tanto, la prudencia aconseja que, de ser posible, uno se relacione con las Administraciones Públicas por medios telemáticos. De esta forma evitaremos siquiera el tener que plantearnos si se nos ha causado indefensión (y, en definitiva, si se ha vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución) por haber presentado documentos en papel ante una Administración Pública.

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