Hace ya más de un año que se produjeron cambios radicales que afectaron hasta nuestra libertad de movimiento. Ante ello, se planteó algo tan básico como si el desplazamiento realizado por un socio a una junta de accionistas se podía amparar bajo la justificación de causa de trabajo. Afortunadamente, el Real Decreto-ley 8/2020, incluyó la opción de celebrar de forma telemática tanto de las juntas como de las reuniones de los consejos de administración y órganos colegiados de diversas entidades. Así, cumpliendo una serie de requisitos, se permitía que, sin previsión estatutaria, los socios pudieran celebrar juntas sin desplazarse.