La Ley de Usura, de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, es uno de esos textos que demuestran que la historia del derecho no es solo cosa del pasado, sino también un recurso de futuro. En concreto, su Artículo 5 es una pieza olvidada del engranaje legal que, de aplicarse correctamente, podría convertirse en una herramienta clave en la lucha contra el abuso financiero.

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