Allá por el año 2011, con la eclosión de la anterior crisis económica que sufrió nuestro país, tuve ocasión de participar como ponente en una sesión de expertos concursales en la que se concluía que los procedimientos concursales españoles tenían un índice de fracaso muy superior al de los procedimientos de insolvencia anglosajones (Gran Bretaña con sus entonces vigentes Insolvency Rules de 1986 y los EEUU con el famoso y envidiado chapter 11) y ello se debía, fundamentalmente, a varias circunstancias.