En estos días, con más o menos acierto y mayor o menor rigor, vemos como corren ríos de tinta en los medios sobre las tarjetas revolving. La causa de esta vorágine son las Sentencias del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), 154 y 155/2025, que resuelven sendos recursos de casación sobre el control de transparencia en contratos de revolving o de crédito revolvente de Oney Servicios Financieros E.F.C., S.A. y, de la ya extinta, Servicios Prescriptor y Medios de Pago, E.F.C., S.A.U. El TS ha fijado así los criterios para declarar abusivos los intereses de este tipo de productos financieros.

Doctor en Derecho y abogado procesalista en Abogados Legalsha