Opinión

El impacto del control de transparencia del Tribunal Supremo en las 'revolving'

Tribunal Supremo. | EP

En estos días, con más o menos acierto y mayor o menor rigor, vemos como corren ríos de tinta en los medios sobre las tarjetas revolving. La causa de esta vorágine son las Sentencias del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), 154 y 155/2025, que resuelven sendos recursos de casación sobre el control de transparencia en contratos de revolving o de crédito revolvente de Oney Servicios Financieros E.F.C., S.A. y, de la ya extinta, Servicios Prescriptor y Medios de Pago, E.F.C., S.A.U. El TS ha fijado así los criterios para declarar abusivos los intereses de este tipo de productos financieros.

Estas Sentencias empiezan ya a tener acogida, tanto entre los Juzgados de Primera Instancia, como en las Audiencias Provinciales, lo que merece una reflexión por el hito que han representado para la banca y los consumidores.

Estas dos resoluciones tan esperadas han venido a determinar los criterios para la valoración de la prueba en los procedimientos donde se ejercite la acción declarativa de nulidad de la TAE y del sistema de amortización de un contrato de tarjeta de crédito revolving. La respuesta ha sido coherente con los antecedentes de otros procedimientos sobre condiciones generales de la contratación en el ámbito bancario y financiero: ejercer el mismo control de transparencia que se ha venido llevando a cabo en las cláusulas suelo y en las cláusulas de cambio de divisas en las hipotecas multidivisa, terminando así con las dudas que surgían en los Tribunales, que venían dictando sentencias dispares según el modelo de contrato y la entidad demandada.

El criterio que acaba de sentar el Supremo viene a despejar, por fin, muchos de los interrogantes que se nos planteaban con las revolving, aportando directrices sobre el control de transparencia, que permitirán ofrecer un control más garantista e intuitivo para el consumidor. El TS subraya que, información como el tipo de interés aplicable, la prorrogación del crédito, la escasa amortización y, sobre todo, las condiciones y el funcionamiento del producto, deben explicarse de forma clara, comprensible y detallada antes de ofrecérselo al consumidor, y debe hacerse antes de la firma del contrato, con suficiente antelación, para que el consumidor pueda comparar otras ofertas del mercado, antes de tomar su decisión.

Este nuevo escenario no sólo permitirá anular contratos de tarjeta revolving, sino que, por analogía, debería posibilitar también aplicar los parámetros fijados por el Tribunal Supremo en cuanto al control de transparencia sobre la TAE en créditos al consumo en general. No olvidemos que la TAE es un elemento común y definitorio de estas operaciones y que, muchas veces, un consumidor medio no podría identificar -menos con los complejos contratos adrede de las revolving- en qué consiste o cómo se calcula, o no podría diferenciarla del TIN o el TEDR, hecho del que se aprovechan las financieras para abusar del consumidor.

Si bien la falta de transparencia no implica automáticamente que una cláusula sea considerada abusiva, en el contexto de este tipo de tarjetas, la falta de claridad en la cláusula relacionada con la TAE evaluada, junto con cláusulas sobre el sistema de amortización, el anatocismo y la baja cuota mensual, se convierten en un cóctel explosivo que afecta negativamente al consumidor. Todo esto es lo que ha creado un desequilibrio significativo, en contraposición a los principios de buena fe, ya que, al desconocer los riesgos asociados a este sistema de amortización, el consumidor no puede comparar esta oferta con otras opciones, lo hace que se comprometa a un contrato que puede tener consecuencias graves. Un consumidor que se convierte en lo que la Sala denomina un "deudor cautivo", debido al "efecto bola de nieve", como el propio Banco de España indica, haciendo referencia al riesgo de encadenarse a una deuda indefinida.

Con anterioridad a estos criterios que ha fijado el TS, habíamos tenido otras Sentencias que han ido allanando el camino hacia el pronunciamiento del Alto Tribunal: la Sentencia núm. 258/2023, de 15 de febrero de 2023, sentó los criterios matemáticos para determinar la existencia de usura en este tipo de contratos, fijándose en el TEDR (el componente de tipo de interés de la Tasa Anual Equivalente, TAE, sin considerar los gastos conexos), publicado por el Banco de España al momento de la contratación, en la horquilla de 6,2 a 6,3 puntos, echando por tierra la usura en una gran mayoría de contratos de tarjetas revolving, especialmente en las contrataciones formalizadas entre 2012 y 2017.

Luego, el propio TS vino a paliar este golpe a los consumidores con la Sentencia 317/2023, 28 de febrero de 2023, en la que reconocía la existencia de usura sobrevenida por una subida de la TAE durante la vida del contrato, permitiendo salvar la estimación parcial de muchas demandas.

Así, las tarjetas revolving fueron llegando a los Tribunales después de décadas en circulación, después de años de comercialización agresiva y acaparando deudas interminables para los consumidores. Llegaron para revivir y dar una segunda vida a la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. Ley que, no hay que olvidar, establece en su artículo cinco una sanción a todo prestamista a quién se le anulen tres o más contratos y, que en su artículo seis, atribuye esta potestad sancionadora al Tribunal que anule el contrato como medida disuasoria ante la práctica de la usura.

Ahora, con esta fijación de criterios por parte del TS, se sienta doctrina jurisprudencial sobre el control de transparencia en el contrato de crédito revolving, a través de las Sentencias números 154 y 155 de 30 de enero de 2025, cumpliendo con esa función de armonización en la interpretación del Derecho nacional que le corresponde. A pesar de esto, no todo queda dicho sobre las tarjetas revolving, pues la represión de la usura va más allá del artículo tres de la Ley de Usura de 1908 (Ley Azcárate), que determina que el prestatario solo tendrá que devolver el capital, sin intereses, cuando se anule un préstamo usurario. Por otro lado, es llamativo que la nulidad por falta transparencia no ha encontrado reconocimiento hasta 2025, cuando había bases normativas y jurisprudenciales suficientes. En este sentido, se vuelve imperiosa la necesidad de seguir asentando y perfilando las bases para una defensa del consumidor justa y efectiva.

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