Opinión
Con el "cuarto paquete ferroviario" (directiva 2016/2370) todos los estados miembros de la Unión Europea deben permitir –a partir del 1 de enero de 2020– operar servicios comerciales en cualquier línea ferroviaria a cualquier empresa con licencia, siempre a su riesgo y ventura. También presentarse a las licitaciones de líneas de obligaciones de servicio público (OSP) ya que, a partir del 25 de diciembre de 2023, no se puede firmar ningún contrato nuevo donde la autoridad de transporte elija directamente a la empresa (típicamente el operador histórico, Renfe en nuestro caso). Estas obligaciones son transpuestas en el derecho interno español con el Real Decreto-Ley 23/2018.