A partir del próximo 3 de abril, los clientes de entidades financieras que deseen presentar una demanda en el ámbito de consumo deberán cumplir un nuevo requisito: acreditar que han intentado previamente resolver el conflicto fuera de los tribunales. Así lo establece la Ley Orgánica 1/2025, que incorpora un cambio importante en el proceso de resolución de litigios financieros. En concreto, será obligatorio acudir antes al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad o a un mecanismo adecuado de solución alternativa de conflictos (MASC), como los regulados en la Ley 7/2017 o en la propia Ley 1/2025.

Director de Desarrollo de Negocio de FYR Legal