La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara que si uno de los miembros del matrimonio hereda un inmueble que se destina al alquiler, las ganancias obtenidas por las rentas (y por tanto su consecuente tributación) solo corresponden al heredero, aunque la pareja esté casada en régimen de sociedad de gananciales.