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Los herederos que renuncien a una herencia a favor de un tercero pagarán aún así el impuesto de Sucesiones

  • Hacienda entiende que para poder traspasarla existe una aceptación previa
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La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, señala que los contribuyentes que renuncien a una herencia a favor de otro heredero tendrán que pagar igualmente el impuesto de Sucesiones ya que se considerará que ha aceptado el legado previamente.

Tributos, en una consulta del 20 de marzo, responde así a un contribuyente que renunció al 25% de un piso que heredó en favor de uno de sus hermanos.

El órgano aclara que en este caso no se trataría de una renuncia pura a una herencia sino de una renuncia a favor de una persona determinada. "Tanto desde el punto de vista civil como fiscal, la renuncia a la herencia en favor de una persona determinada supone, en general, su previa aceptación", explica.

Por tanto, el heredero deberá tributar en el impuesto de Sucesiones el 25% del piso heredado. "No tratándose la renuncia a la herencia a favor de su hermano de una renuncia pura, simple y gratuita, en la primera operación el consultante tributaría en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por los bienes que poseyera el causante por el concepto de adquisición mortis causa, teniendo en cuenta su parentesco con el causante y su patrimonio preexistente", aclara la DGT. Mientras que su hermano, deberá tributar por Donaciones ese porcentaje del inmueble, al tratarse de una transmisión lucrativa entre vivos.

Tributos señala además que el heredero también deberá tributar en el IRPF la donación a su hermano, aunque solo si le ha supuesto una ganancia patrimonial. Si fue una pérdida, no podrá desgravarla.

Para calcular la ganancia, aunque la transmisión se hubiera hecho a título lucrativo (gratis), se tendrá en cuenta el valor del 25% del inmueble en la fecha del fallecimiento del testador, mientras que el valor de transmisión será aquel que tenga el porcentaje de la vivienda en el momento en el que se hace la donación, sin que pueda ser superior al valor de mercado.

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