
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que el complemento a la pensión por el cuidado de los hijos todavía sigue siendo discriminatorio para los hombres y abre la puerta a indemnizaciones. El tribunal europeo ya llegó a esta conclusión hace seis años en una sentencia del 12 de diciembre de 2019, por la normativa española anterior.
Tras este fallo, el Ejecutivo, en 2021, cambió la Ley de la Seguridad Social para permitir que los hombres pudieran acceder a este complemento a la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad. Pero, mientras que este plus se concede de forma automática a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos, la norma exige a los hombres que cumplan una serie de requisitos como haber parado su carrera por los hijos, si nacieron antes de 1995; o si lo hicieron después, que la suma de la cotización de los dos años siguientes fuese un 15% inferior a la de los dos años previos.
Ahora, el TJUE señala que es discriminatoria una nombra que exige a los hombres, en idéntica situación que las mujeres, haber paralizado su vida laboral para acceder a este complemento mientras que a estas se les reconoce al momento.
Cabe destacar que este plus es de 39,5 euros por hijos, por un máximo de hasta cuatro hijos.
"Las modificaciones introducidas en la antigua Ley General de la Seguridad Social no han puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres. La norma española constituye una discriminación directa por razón de sexo, puesto que los hombres pueden hallarse en una situación comparable a la de las mujeres", dice la sentencia.
Indemnización para los hombres
Aunque el TJUE no hace mención en su fallo a indemnizaciones para compensar los daños y perjuicios a aquellos hombres que, estando en idéntica situación que la mujer, se les denegó la pensión, en una sentencia de 2023 sí estableció que éstos debían ser compensados. El Tribunal Supremo fijó entonces la cuantía de la indemnización en 1.800 euros.
De modo que esta sentencia abre la puerta a que el Estado tenga que indemnizar a todos aquellos hombres a los que se les denegó el complemento por incumplir los requisitos que se les exigía.
Según el TJUE la discriminación que sufren los hombres con este complemente no puede justificarse únicamente en el mero hecho de querer proteger a la mujer en razón de su maternidad para compensar el tiempo dedicado a la educación de los hijos o las desventajas a las que están expuestas las mujeres.
Quitar el plus a la mujer
La actual Ley General de la Seguridad Social señala que el complemento a la pensión por el cuidado de los hijos solo se le puede conceder a uno de los dos progenitores, atendiendo al que reciba una menor pensión.
Al respecto, el TJUE considera que la norma europea no se opone a que si la mujer ya recibe esta ayuda se le pueda retirar en favor del hombre si cobra una prestación menor. No obstante, matiza que el Derecho de la Unión no exige privar de un complemento a la pensión como este a las personas que ya lo tienen reconocido. Por tanto, indica que corresponde a los jueces españolas interpretar las leyes y determinar si este permite o no mantener el complemento de pensión ya reconocido a la madre cuando el padre puede reclamarlo conforme a los mismos requisitos que los aplicables a las mujeres.
Relacionados
- Hacienda aclara que las viviendas heredadas tributan por el valor de referencia del catastro
- Los caseros que quieran deducirse el 90% del alquiler deben bajar un 5% el precio en cada contrato, aunque el inquilino se marche a los meses
- El Supremo limita los años de adjudicación de la vivienda en un divorcio aunque uno de los cónyuges gane menos
- Hacienda imputa a cientos de ciudadanos en la Renta ganancias de apuestas que no han hecho