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Hacienda clarifica cuándo está exenta de tributar la indemnización patrimonial del Estado

  • Dependerá de los daños que cubra dicha compensación
Cartel de la Agencia Tributaria. | EE
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La Dirección General de Tributos (DGT) aclara en qué casos tributa en el IRPF la indemnización patrimonial del Estado.

En una consulta del pasado 20 de marzo indica que la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, establecen que la indemnización patrimonial del Estado está exenta de tributación si compensa daños personales a los ciudadanos como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos.

Estos daños personales pueden ser tanto físicos, como psíquicos o morales, señala el organismo.

Sin embargo, especifica que si los daños sufridos por culpa del Estado son materiales o patrimoniales, la indemnización por responsabilidad patrimonial sí que tiene que tributar.

Tributos resuelve así la consulta de una ciudadana a la que el Estado indemnizó en 2024 por no pagarle las retribuciones como juez sustituta desde 2015 a 2017 por el funcionamiento anormal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El órgano indica que al tratarse de salarios pendientes, esta indemnización por responsabilidad patrimonial tributa en el IRPF como rendimientos de trabajo.

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