
La Dirección General de Tributos (DGT) aclara en qué casos tributa en el IRPF la indemnización patrimonial del Estado.
En una consulta del pasado 20 de marzo indica que la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, establecen que la indemnización patrimonial del Estado está exenta de tributación si compensa daños personales a los ciudadanos como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos.
Estos daños personales pueden ser tanto físicos, como psíquicos o morales, señala el organismo.
Sin embargo, especifica que si los daños sufridos por culpa del Estado son materiales o patrimoniales, la indemnización por responsabilidad patrimonial sí que tiene que tributar.
Tributos resuelve así la consulta de una ciudadana a la que el Estado indemnizó en 2024 por no pagarle las retribuciones como juez sustituta desde 2015 a 2017 por el funcionamiento anormal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El órgano indica que al tratarse de salarios pendientes, esta indemnización por responsabilidad patrimonial tributa en el IRPF como rendimientos de trabajo.
Relacionados
- Hacienda aclara que las viviendas heredadas tributan por el valor de referencia del catastro
- El TJUE fija que el complemento a la pensión por cuidar a los hijos aún discrimina al hombre y abre la puerta a indemnizaciones
- Los caseros que quieran deducirse el 90% del alquiler deben bajar un 5% el precio en cada contrato, aunque el inquilino se marche a los meses
- El Supremo limita los años de adjudicación de la vivienda en un divorcio aunque uno de los cónyuges gane menos