
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara que si uno de los miembros del matrimonio hereda un inmueble que se destina al alquiler, las ganancias obtenidas por las rentas (y por tanto su consecuente tributación) solo corresponden al heredero, aunque la pareja esté casada en régimen de sociedad de gananciales.
El órgano responde así en una consulta vinculante del 25 de marzo a un contribuyente que heredó un inmueble que se encuentra alquilado y estaba casado en gananciales con su pareja.
Tributos indica que la Ley del IRPF establece en su artículo 11 que la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquella, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.
Además, la norma añade que "los rendimientos de capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos". Y, cuando no resulte acreditada la titularidad de un bien en un matrimonio, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en el registro fiscal u otros de carácter público.
Finalmente, Tributos señala que las ganancias patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes.
Por tanto, la Dirección General de Tributos concluye que "en el caso planteado, los rendimientos de capital inmobiliario proceden de un inmueble adquirido por herencia por el consultante con carácter privativo, por lo tanto, procederá a imputarlos [en el IRPF] de acuerdo con la titularidad jurídica del mismo, es decir, íntegramente al consultante".
Cabe recordar que las herencias, ya sean bienes o dinero, son privativas y, aunque el matrimonio esté casado en régimen de gananciales, pertenecen exclusivamente al cónyuge heredero.
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