Legal

El Supremo impide que Hacienda limite la deducción por alquiler que se aplicaron los caseros en años previos a 2021

  • Hacienda aplicaba la ley de forma retroactiva y recotaba la reducción si hacía regularizaciones
Vivienda en alquiler. | Alberto Martín
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El Tribunal Supremo (TS) rechaza que la Agencia Tributaria limite a los caseros la deducción del 60% que se aplican en la Renta sobre las ganancias obtenidas por el alquiler de vivienda en las declaraciones anteriores a julio de 2021.

El alto tribunal, en una sentencia del 31 de marzo de la que fue ponente el magistrado Isaac Merino Jara, fija doctrina y aclara que la aplicación de la reducción del 60% sobre las ganancias netas por el arrendamiento de viviendas se aplica, en el caso de comprobación por parte de la Agencia Tributaria, al total del importe regularizado por el fisco, y no solo a la cantidad inicialmente fijada por el casero en la declaración.

La Ley del IRPF permite desde 2014 que los contribuyentes que alquilen inmuebles se reduzcan de las ganancias netas (una vez minorados gastos e impuestos) un 60% como 'premio' a que el inmueble se destina a vivienda habitual. Sin embargo, una nueva Ley en 2021 limitó esta opción, al añadir que cuando Hacienda entrara a comprobar o inspeccionar si los contribuyentes habían aplicado bien las deducciones de gastos e impuestos, esta minoración del 60% no se podría aplicar sobre el nuevo importe regularizado, sino al inicialmente declarado por el contribuyente.

La Agencia Tributaria, representada por la Abogacía del Estado, defendía ante el Supremo que podía extender los efectos de la Ley de 2021, a los casos previos a ese ejercicio, bajo el argumento de que el preámbulo de la norma indicaba que trataba de clarificar la redacción dada a la ley de 2014.

Para los contribuyentes es más perjudicial que Hacienda impida aplicar la deducción del 60% sobre el total del importe regularizado y solo permita aplicarlo sobre la cuantía inicialmente declarada por el contribuyente.

Por ejemplo, si una persona obtiene unas ganancias por alquilar de 12.000 euros al año, tras restarles gastos e impuestos (intereses de la hipoteca, IBI, seguros, comunidad de vecinos, etc.) se le quedará un beneficio neto de 8.000 euros, sobre el que se aplica la reducción del 60% y por lo tanto tributaría por 3.200 euros. No obstante, si Hacienda, tras una comprobación, determina que hay gastos por importe de 500 euros mal deducidos, el beneficio neto subiría por esta cifra, a 8.500 euros. Sobre esta cuantía regularizada, se aplicaría la reducción del 60%, y el contribuyente tributaría por 3.400 euros. Sin embargo, desde julio de 2021, la norma impide aplicar la deducción sobre la cantidad total regularizada y solo lo permite sobre la inicialmente calculada por el casero en la Renta, por tanto, éste tributaría por los 3.200 euros iniciales, más los 500 euros regularizados; 3.700 euros.

El Supremo tumba el argumento dado por Hacienda sobre que la Ley de 2021 se podía extender a ejercicios anteriores e indica que los preámbulos de una norma explican la intención que tiene el legislador al aprobar una ley, pero que "carecen de valor normativo directo para regular relaciones y situaciones jurídicas".

"El valor interpretativo indudable del preámbulo no basta para fundar la legalidad de la liquidación que se recurre, bien lo sabe la Abogacía del Estado, es preciso que se mencione algún precepto concreto de la ley invocada", indica. Y añade que la Ley de 2021 no aclara la redacción de la de 2014 sino que es una norma diferente que introduce una limitación no contemplada en la anterior, a la que Hacienda intenta darle efecto retroactivo.

Cabe recordar que la nueva Ley de Vivienda de mayo de 2023 modificó las deducciones por alquilar, siendo la general del 50%, pero alcanzando el 70% y el 90% si el inmueble está en zona tensionada.

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