El actual Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda recoge una serie de incentivos fiscales para aquellos arrendadores que bajen los precios del alquiler en zonas tensionadas, alquilen a jóvenes o rehabiliten la vivienda. Los propietarios que se verán más beneficiados fiscalmente serán aquellos que tengan una vivienda alquilada en una zona tensionada y, una vez aplicada la cláusula de actualización anual, rebajen el precio del alquiler un 5% respecto a la última renta. Estos propietarios podrán aplicarse una deducción en el IRPF sobre el rendimiento neto del alquiler de hasta el 90%.
La vigencia de una zona tensionada será de tres años, pudiéndose prorrogarse anualmente. Cuando termine esta declaración en la demarcación, el arrendador ya no podrá aplicarse el incentivo.
Asimismo, tendrán una bonificación del 70% aquellos propietarios que alquilen por primera vez, siempre que la vivienda esté en una zona tensionada y el inquilino tenga una edad entre los 18 y los 35 años. También se aplicarán la bonificación del 70% cuando el arrendatario sea la Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
Rehabilitación
Por otro lado, tal y como figura en la disposición final segunda de la nueva norma, también podrán aplicarse una bonificación del 60% en el IRPF aquellos caseros que hayan realizado una rehabilitación de la vivienda en los dos años previos a la celebración del contrato. En el resto de casos, la deducción se situará en el 50%.
Estas reducciones solo se aplicarán sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos o inspección. En ningún caso se aplicarán a la parte de rendimientos no incluidos o de gastos mal deducidos en la autoliquidación.