La justicia blinda el uso del valor de referencia de la vivienda que determina el Catastro para fijar el pago del Impuesto de Transmisiones. Hacienda utiliza desde 2022 este parámetro, en vez del valor del mercado del inmueble, para calcular Transmisiones, pero también otros tributos como el de Sucesiones y Donaciones. Ahora, los jueces rechazan que los contribuyentes puedan impugnar este valor aportando como contraste del precio de la vivienda la tasación de la misma y les exigen que motiven el valor real del inmueble, incluso con informes periciales.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en una sentencia del 11 de febrero, resuelve el litigio de un contribuyente contra Hacienda por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El particular compró una vivienda valorada, según la tasación hipotecaria, en 216.967 euros. Sin embargo, la Agencia Tributaria calculó la base imponible sobre el valor de referencia que lo situaba en 272.000 euros.
La sentencia recuerda que la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales indica de forma clara que, en el caso de inmuebles, el fisco tomará como valor de referencia para calcular la base imponibles del tributo el que aporta el catastro, a menos que este sea mayor que el valor del mercado. El contribuyente considera que así ocurre y por tanto se da una ilegalidad y para ello aporta el valor de tasación.
No obstante, el tribunal indica que "la mera diferencia de cuantías entre la tasación hipotecaria y el valor de referencia, sin explicación alguna que justifique la discrepancia y el error que se ha podido cometer en la valoración, o el por qué el valor de referencia es superior al de mercado, no sirve a los efectos de sustituir uno por otro". Y añade que, en ese caso, en la práctica, la base imponible sería, sin más, el de la tasación hipotecaria siempre que fuera inferior.
El fallo considera que se podría aportar la tasación para tumbar el valor catastral si estuviera convenientemente explicada, por sí sola o conjuntamente con otros elementos probatorios, como dictámenes periciales normalmente. Sin embargo, en el caso del litigio, "no se acredita que el valor de referencia supere el de mercado por la sola discrepancia con la tasación hipotecaria o el valor escriturado en la compraventa".
Asimismo, el ciudadano también reclamó que un perito de la Agencia Tributaria debió hacer una visita al inmueble para comprobar el valor del mismo. Al respecto, la sentencia señala que la ley del impuesto, en su artículo 46.1, prohíbe esta comprobación. La norma establece que la Administración podrá comprobar el valor de los bienes "salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia". "No nos encontramos ante una comprobación de valores, sino que la guía básica la marca el predicho valor de referencia", apunta la sentencia.
Finalmente, el contribuyente alegó que el informe de la Dirección General del Catastro no motivaba el valor de referencia y era difícil de comprender para un ciudadano medio, causándole indefensión.
El TSJCyL reconoce la complejidad de los cálculos que son necesarios, tanto técnicamente como por el volumen de documentos, para llegar al valor de referencia. Sin embargo, considera que esa complejidad no es suficiente para apreciar una falta de motivación e indefensión.
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