
El Tribunal Supremo (TS) frena el truco de los fondos de inversión y compañías que compran hipotecas morosas para tratar de esquivar la situación de vulnerabilidad de los antiguos dueños de los inmuebles que siguen residiendo en ellos y pedir directamente su desahucio.
Las empresas que se quedan con los inmuebles después de que los bancos se los quiten a sus clientes por el impago de las hipotecas acuden en muchas ocasiones directamente al juicio de desahucio por precario para evitar tener que lidiar con la ley del 14 de mayo de 2013 (y sus sucesivas prórrogas) que permite a los deudores hipotecarios permanecer en la que era su casa si están en situación de vulnerabilidad. El juicio de desahucio por precario se da cuando el okupa ha entrado en la vivienda sin tener un título que lo habilite, es decir, ni un contrato de alquiler ni la propiedad.
En muchas ocasiones, los fondos o entidades que se han quedado con los inmuebles argumentan que desconocen que los residentes del inmueble eran los antiguos dueños del mismo o simplemente tratan de utilizar esa vía para evitar que puedan alegar la situación de vulnerabilidad.
El alto tribunal, en dos fallos del 24 y 25 de marzo y que recuerdan su reiterada jurisprudencia al respecto, determina que estas compañías no pueden acudir al juicio de desahucio por precario, "con la intención de liberarse o dificultar" la aplicación del régimen que establece la ley de 2013 de la que se benefician los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, quienes deben ser debidamente tutelados en sus intereses legítimos.
El Supremo recuerda que estas compañías deben pedir a los antiguos dueños que abandonen el inmueble en el procedimiento de ejecución hipotecaria (cuando el banco le quita la casa) y es en ese proceso cuando los deudores podrán acreditar en cualquier momento del procedimiento su condición de vulnerabilidad.
Asimismo, el tribunal señala además, que cuando la empresa que se ha quedado con la vivienda está de alguna forma ligada al banco, tampoco puede acudir al juicio por precario.
En el caso que se falló el 24 de marzo, del que fue ponente la magistrada María de los Ángeles Parra Lucán, la empresa pidió el desahucio por precario y los ocupantes alegaron mala fe ya que conocían que eran los antiguos dueños del inmueble, que perdieron ante la imposibilidad de hacer frente a la hipoteca. Además, la sentencia señala que la compañía ha sido incapaz de demostrar que estas personas no estaban en situación de vulnerabilidad.
La segunda sentencia del 25 de marzo, de la que fue ponente el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, recoge que la compañía pidió el desahucio alegando que desconocía que el presunto okupa era el anterior dueño del inmueble, a pesar de que su nombre aparecía en el informe de tasación del inmueble. "Por lo que su posesión inicial sobre la vivienda estaría justificada y no se trata de una persona que se hubiera introducido violenta o clandestinamente en el inmueble", expone el fallo.
Además, la firma también negó la situación de vulnerabilidad, extremo que el Supremo rechazó tras demostrar que era una familia monoparental con un hijo menor de edad y un salario escaso.
Relacionados
- Así es el abogado de empresa: 47 años, más de 11 de experiencia y en grandes compañías
- El Constitucional admite el recurso de Extremadura contra el impuesto a la banca
- El TJUE avala que se impida la exoneración de deudas a los responsables solidarios del concurso de acreedores
- Los jueces impiden que los trabajadores se afilien a un sindicato con el objetivo de blindarse del despido