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El TJUE avala que se impida la exoneración de deudas a los responsables solidarios del concurso de acreedores

  • Señala que la directiva europea busca evitar el perdón aldeudor de mala fe
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). | EE
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) impide que las personas físicas que sean declaradas responsables solidarias de un concurso de acreedores calificado de culpable puedan acceder a la exoneración de la deuda.

El tribunal, en un fallo de este jueves, avala que la Ley Concursal española restrinja la exoneración a estas personas a las que, tras derivársele la responsabilidad, también se les considera culpables de la insolvencia de la sociedad.

"No cabe interpretar la Directiva en el sentido de que una persona que ha sido reconocida como responsable de la insolvencia culpable de una sociedad mercantil pueda, mediante el inicio de un procedimiento de insolvencia personal y la solicitud [...] de la plena exoneración de sus deudas, eludir la responsabilidad solidaria que tiene para con los acreedores de la referida sociedad", indica el fallo.

El TJUE resuelve así el caso de dos personas, administradoras solidarias de dos compañías en concurso de acreedores declarado culpable, que pidieron la exoneración de las deudas que se les había derivado de forma solidaria de las dos empresas por 169.000 euros y 62.000 euros.

Objetivo de la directiva

Uno de los antiguos administradores alegó que era un deudor de buena fe frente a sus acreedores y que el hecho de haber sido declarado responsable solidario de las deudas de las firmas que administraba, en calidad de culpable, no limitaba su acceso a la exoneración. Sin embargo, el TJUE señala que la directiva europea de insolvencias tiene como objetivo limitar el perdón de las deudas en los casos en los que el deudor sea deshonesto o haya actuado de mala fe.

"El legislador de la Unión pretendía abarcar la conducta de un deudor tanto respecto de sus propios acreedores como respecto de los acreedores de un tercero, como es el caso de la sociedad de la que ese deudor era administrador", indica la sentencia.

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