
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respalda la ley concursal española que deniega el perdón de deudas a personas que en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración tuvieran sanciones firmes de Hacienda o la Seguridad Social sin saldar o una derivación de responsabilidad del fisco sin cumplir. No obstante, el tribunal europeo abre la puerta a que los jueces españoles analicen en cada caso si el interés público que supone para el Estado cobrar al deudor un crédito con la Administración justifica, bajo el principio de proporcionalidad, que se deniegue el perdón por tener multas o derivaciones antiguas.
El TJUE, en una sentencia de este jueves, precisa qué capacidad tiene el legislador español para restringir la exoneración de un crédito público (con Hacienda o la Seguridad Social) y puede denegar el perdón al deudor por tener determinadas cuentas pendientes con la Administración en los diez años previos a la solicitud.
El tribunal avala la potestad del legislador de limitar la exoneración en aras al interés público siempre que lo justifique de forma motivada en la norma. La ley concursal española limita la exoneración de deudas con Hacienda o la Seguridad Social a 10.000 euros por deudor, aunque con el matiz de que la exoneración es total para los 5.000 primeros euros y superado ese importe, la exoneración alcanza un 50% de la deuda, hasta el máximo de 10.000 euros.
El TJUE concluye en su sentencia que la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia "no se opone" a una normativa nacional que impone el pago de los créditos públicos para poder acogerse a la exoneración de deudas y excluye el acceso a la exoneración si el deudor haya tenido un comportamiento negligente o imprudente, sin haber actuado de forma deshonesta o de mala fe. Tampoco se opone a que se excluya el acceso al perdón a un deudor que "en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, [...] haya sido sancionado mediante resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o se haya dictado en su contra un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que, en la fecha de presentación de esa solicitud, dicho deudor hubiera satisfecho íntegramente sus deudas tributarias y sociales".
El tribunal recuerda que para que el legislador limite el perdón de deuda debe justificarlo de forma motivada en la ley. Aunque, matiza: "puede que al exigir el pago de esos créditos públicos no privilegiados el legislador esté persiguiendo un interés público legítimo. El órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar que es así".
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