
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fallará el próximo día 7 de noviembre sobre la restricción a la exoneración de deudas que permite la ley concursal española.
Europa resolverá a la par dos casos, uno procedente del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona y otro del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante.
En ambos casos, los deudores (personas físicas) pidieron al juez la exoneración de deuda, pero la Agencia Tributaria se opuso porque ambos incumplían con el principio de buena fe para acceder a ella.
La ley concursal excepciona el perdón de deuda, entre otros motivos, si en los 10 años previos a pedir la exoneración se hubiera dictado un acuerdo firme de derivación de responsabilidad contra el deudor, sin que haya sido satisfecho. También si 10 años antes hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves o de seguridad social.
El TJUE clarificará el margen de maniobra que tiene España para transponer la Directiva europea de insolvencias a introducir disposiciones que denieguen o restrinjan la exoneración de deudas cuando la persona haya actuado de forma deshonesta respecto a los acreedores en el momento de endeudarse.
Asimismo, el tribunal también se pronunciará sobre que la ley española limite el perdón de la deuda pública, es decir, aquella que se mantiene con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. La exoneración está limitada respecto de esas deudas a 10.000 euros por deudor, precisándose que la exoneración es total para los 5.000 primeros euros y que, superado ese importe, la exoneración alcanza un 50 % de la deuda, hasta el importe máximo de 10.000 euros.
El TJUE ya avaló en abril la capacidad del legislador nacional para restringir el perdón de la deuda pública, mientras que el Abogado General de la UE, en el caso remitido por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, también se posicionó a favor de vetar el acceso a la exoneración en las deudas mantenidas con el fisco o la Seguridad Social.
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