Legal

El retraso del fallo del Constitucional sobre el Impuesto de Patrimonio deja en vilo devoluciones por 4.500 millones

  • El tribunal aboca a los contribuyentes a tributar también el ejercicio 2024
  • La Corte admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad en abril 
     
Tribunal Constitucional. | EP
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El retraso del fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre la legalidad del Impuesto de Patrimonio (recurso que admitió hace más de tres años y medio) deja en el aire devoluciones a los contribuyentes por más de 4.500 millones de euros, lo recaudado en 2021, 2022 y 2023, después de tres años consecutivos impugnando las liquidaciones.

Además, aboca a estos ciudadanos a asumir también el pago del ejercicio 2024, que se liquidará en la primavera de 2025 a la par que la campaña de la Renta. Esto engrosaría aún más la cifra de potenciales devoluciones por parte de la Agencia Tributaria, si finalmente la Corte de Garantías lo declara ilegal, a unos 6.500 millones de euros.

El Impuesto de Patrimonio grava las fortunas por encima de los dos millones. El origen de la polémica está en la Ley de Presupuestos de 2021 en la que el Ejecutivo hizo permanente el tributo –era temporal desde que se reactivó en 2010 con motivo de la crisis– y se subió el tipo máximo, que afecta a los contribuyentes con una fortuna por encima de los 10,6 millones, del 2,5% al 3,5%. El PP presentó un recurso de inconstitucionalidad en la Corte de Garantías ante estas modificaciones, que admitió en abril de 2021.

A pesar de que distintas fuentes indicaron que el Constitucional resolvería la cuestión primero en el verano de 2023 y, después, antes de que acabara ese ejercicio, la incertidumbre se extiende a día de hoy y obliga a los contribuyentes a impugnar las liquidaciones año a año para garantizarse la devolución si se declara inconstitucional.

Cabe recordar que el Constitucional, cuando anuló el impuesto de la plusvalía municipal, limitó la devolución solo a aquellos contribuyentes que hubieran impugnado la liquidación ante la Agencia Tributaria y la causa continuara viva en vía administrativa o judicial.

Ignacio Arraez, socio de Fiscal del despacho MAIO Legal, explica a este diario que hay varios motivos por los que impugnar el impuesto. El primer motivo, indica, alude a la forma mediante la que el impuesto se introdujo de forma indefinida. "El deber de tributar por el Impuesto de Patrimonio con carácter indefinido debe aprobarse mediante de una ley ordinaria, no mediante una ley de presupuestos. Este es el único cauce que permite garantizar los trámites de audiencia y petición de informes propios de una modificación sustancial de un impuesto; de lo contrario, se produce la quiebra del principio de seguridad jurídica y, con ello, la confianza legítima de los ciudadanos en la estabilidad y previsibilidad del marco normativo", señala.

Además, recuerda que este tributo está cedido a las CCAA y las competencias normativas que tienen atribuidas las autonomías deben modificarse mediante una ley orgánica. "El restablecimiento con carácter permanente de Patrimonio, junto con la creación del Impuesto Sobre Grandes Fortunas, deja sin efecto las decisiones adoptadas por las CCAA. Esto significa que se está armonizando la fiscalidad autonómica prescindiendo de modificar, como hubiera sido adecuado, el bloque de constitucionalidad de la financiación de las comunidades autónomas", advierte el socio de MAIO Legal.

Finalmente, Ignacio Arraez señala que el tercer motivo de impugnación es que el Constitucional ya dijo cuando falló sobre el impuesto de la plusvalía municipal que los tributos deben gravar manifestaciones reales de riqueza y no imponer cargas que agoten el patrimonio del contribuyente. "Patrimonio no sólo se aplica sobre patrimonios que ya han sido gravados por otros impuestos, como el IRPF o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que, además, los contribuyentes tributan sobre patrimonios sin rentabilidad", dice.

Ignacio Arraez concluye que el impuesto se ha introducido "vulnerando el procedimiento legalmente establecido al efecto, permitiendo gravar forma periódica un patrimonio que ya se encuentra gravado por otros impuestos y atendiendo a un crecimiento ficticio y muy superior al que cabe reclamar a un inversor medio, con lo que dicho patrimonio se verá reducido anualmente para poder satisfacer el gravamen".

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