Legal

Los bufetes llaman a la impugnación masiva del Impuesto de Patrimonio

  • Instan a los contribuyentes a actuar por si la Justicia lo declara inconstitucional
Una delegación de la Agencia Tributaria en Madrid. Miki Caviedes

La litigiosidad fiscal se traslada del impuesto a las Grandes Fortunas al Impuesto sobre el Patrimonio. Varios bufetes de abogados del país están llamando en los últimos días a la impugnación masiva del Impuesto de Patrimonio ante el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP en 2021 ante el Tribunal Constitucional (TC), que ha sido admitido a trámite, y la petición de Foment del Treball a la Audiencia Nacional de que presente otra cuestión de inconstitucionalidad por el tributo en la misma Corte. Esta última situación está menos avanzada ya que el Juzgado Central de momento no ha planteado al TC cuestión al respecto.

Según la información de distintas firmas legales de diferentes puntos del país a la que ha tenido acceso este diario, abogados y asesores fiscales están recomendando a los contribuyentes presentar una rectificación y solicitud de devolución del Impuesto de Patrimonio de los ejercicios 2021 y 2022 por si el Constitucional anula varios puntos del tributo. No obstante, cabe recordar que la actual composición de la Corte de Garantías es de siete magistrados progresistas, más afines al actual Gobierno socialista, frente a cuatro conservadores.

El recurso que interpuso el Grupo Parlamentario Popular fue contra la Ley de Presupuestos General del Estado para 2021 que modificó la Ley del Impuesto de Patrimonio en dos puntos: incrementó el tipo impositivo máximo del 2,5% al 3,5%, y estableció el carácter permanente del mismo, puesto que hasta la fecha era temporal, aunque se ha ido prorrogando año tras año. Los argumentos en contra fueron, de un lado, que el alza del tipo máximo podría atentar contra el principio constitucional de no confiscatoriedad ya que en determinados supuestos el efecto de tributar por el IRPF y Patrimonio puede suponer más del 60% de la renta obtenida por el contribuyente. Y de otro, señalaron que la norma se extralimitó derogando el carácter temporal ya que las leyes de presupuestos no pueden establecer nuevos tributos.

Con el recurso admitido, los abogados recuerdan que el TC ha limitado en varias ocasiones el alcance para beneficiarse de sus sentencias, como en el caso del impuesto de la plusvalía municipal, restringiendo la devolución solo a aquellos que hubieran impugnado el tributo o lo tuvieran recurrido judicialmente, sin que en ninguno de los dos casos se hayan dado situaciones consolidadas, es decir, autoliquidaciones firmes o cosa juzgada.

Asimismo, y ante la posibilidad de que la Audiencia escuche a Foment del Treball y también plantee un recurso de inconstitucionalidad ante el TC, distintos asesores llaman también a impugnar las liquidaciones de 2019 y 2020, ya que la organización pide tumbar el impuesto por confiscatorio y, por tanto, animan a reclamar los últimos cuatro años no prescritos.

Bajo estos argumentos, distintos bufetes defienden que con el fin de prepararse para una posible declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio que limite su alcance, se debe impugnar ya las autoliquidaciones del tributo correspondientes a los ejercicios no prescritos y a los posteriores hasta que se resuelva la duda de inconstitucionalidad. Además, recuerda que una devolución de las cuotas llevaría aparejados los intereses de demora desde la fecha del ingreso hasta la de su devolución.

Gestionado por las CCAA

El Impuesto de Patrimonio es un tributo cedido a las CCAA que, por regla estatal grava la riqueza a partir de los 700.000 euros, aunque hay regiones como Aragón que lo rebajó a 400.000 euros; Cataluña, Extremadura y Valencia, a los 500.000 euros o Murcia que lo sube a los 3,4 millones para este 2023. Por su parte, Andalucía, Madrid y Extremadura lo bonifican al 100%, mientras Galicia lo hace al 50%.

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