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El Constitucional respalda la reforma que impide al CGPJ en funciones nombrar jueces

  • La sentencia rechaza que sea inconstitucional, pero el bloque conservador discrepa
Edificio del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC), en un fallo de este lunes, avaló la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial acometida en 2021 que despojó de sus competencias al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) mientras estuviera en funciones. La Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, que cambió la norma previa fue tramitada a través de una proposición de ley impulsada por el PSOE y Podemos. La sentencia desestima el recurso de inconstitucionalidad de Vox, tras imponerse el bloque progresista. Los cuatro magistrados del Constitucional del ala conservadora (César Tolosa, Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel) han anunciado la formulación de un voto particular conjunto.

El fallo, del que fue ponente la magistrada María Luisa Balaguer, rechaza los alegatos de Vox de que el cambio normativo se llevó a cabo sin un informe previo del CGPJ y mediante el uso fraudulento de la proposición de ley. La sentencia señala que el informe del CGPJ no era perceptivo según el régimen legal aplicable (artículo 561.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Respecto al uso fraudulento de la proposición de ley, dice que no puede imputarse dicho fraude cuando la ley reconoce a los grupos parlamentarios ejercer la iniciativa que la Constitución les reconoce.

Por otro lado, el recurso también expuso que limitar las funciones del CGPJ por tener el mandato caducado (desde diciembre de 2018) va contra el artículo 122 de la Constitución que da cobertura constitucional al gobierno del poder judicial. Según el fallo, el CGPJ, cuando está en funciones, debe desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan "pero sometidas a límites estrictos" para evitar que sus decisiones comprometan la capacidad de decisión futura del gobierno del poder judicial.

Finalmente, el fallo descarta que haya inconstitucionalidad por restringir al órgano el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, ya que la Constitución no prevé el sistema de nombramiento del presidente del CGPJ, que lo es también del Tribunal Supremo, correspondiendo al legislador orgánico la facultad de llevar a cabo dicho desarrollo.

Voto particular

El voto particular del bloque conservador señala que debió estimarse el recurso de Vox atendiendo al principio constitucional de división de poderes que exige que el desarrollo por el legislador orgánico de las previsiones del artículo 122 de la Constitución no desnaturalice la configuración constitucional del CGPJ como órgano autónomo creado para la defensa de la independencia judicial. Según los magistrados, la reducción de competencias supone una alteración de la función que la Carta Magna atribuye al órgano judicial para garantizar la independencia de la justicia, frente al poder Legislativo y Ejecutivo.

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