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El Constitucional abre la puerta a devolver las costas a clientes con cláusulas hipotecarias abusivas

  • La Corte señala que condenar a los consumidores al pago les disuade de litigar
imagen de un mazo junto a una casa.

El Tribunal Constitucional (TC) determina que los juzgados nacionales no pueden condenar en costas a los usuarios a los que se les ha reconocido que sus contratos hipotecarios tienen cláusulas abusivas. Con esta sentencia, conocida este viernes y de la que ha sido ponente el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, la Corte de Garantías abre la puerta a la devolución de las costas pagadas por los clientes que se hayan visto en esta situación y hayan tenido que asumirlas parcialmente.

La Sala Primera, aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la del Tribunal Supremo, señala que en caso de que en un litigio sobre cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor haya sido estimada, si se aplicasen las costas al mismo "no se restablecería la situación de hecho y de derecho del consumidor que se había dado si no hubiera existido dicha cláusula". Además, si se cargan las costas o parte de ellas al demandante, tampoco se produciría un efecto disuasorio para que los bancos dejen de introducir cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios y, en cambio, sí disuadiría a los consumidores de promover litigios contra las entidades.

El Constitucional resuelve así el caso de una mujer que presentó un recurso de amparo tras la condena de la Audiencia Provincial de Madrid a pagar parte de las costas procesales a pesar de que el órgano judicial apreció de oficio el carácter abusivo y nulo de la cláusula de vencimiento anticipado por el impago de una sola cuota de capital o de intereses. Es decir, que el banco le podía quitar la vivienda por dejar de pagar una cuota.

El banco quitó la vivienda a la demandante en febrero de 2013 por el impago de cinco cuotas. La mujer formuló oposición alegando el carácter abusivo de tres cláusulas. Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid consideró sus alegaciones extemporáneas, pero con posterioridad, revisó de oficio las cláusulas y decretó abusivas y nulas las tres: la cláusula suelo, la de intereses moratorios y la de vencimiento anticipado. Sin embargo, no hizo mención a las costas. La demandante recurrió las costas a la Audiencia Provincial de Madrid que rechazó su pretensión. Así, interpuso un recurso de amparo ante el Constitucional, que finalmente le ha dado la razón.

La Corte de Garantías concluye que "se ha vulnerado el derecho de la demandante a la tutela efectiva sin indefensión" y, por tanto, anula el auto de la Audiencia Provincial de Madrid y pide la retroacción de las actuaciones al momento anterior a su pronunciamiento para que dicte una nueva resolución respetuosa del derecho fundamental vulnerado.

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