Legal

El Supremo fija que no se puede anular el impuesto de la plusvalía si no se recurrió antes del fallo del Constitucional

  • La fecha de la sentencia fue el 26 de octubre de 2021
  • Hubo contribuyentes que recurrieron el tributo entre ese día...
  • ...y el 25 de noviembre, que salió el fallo en el BOE
Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha fijado criterio en un fallo de este 10 de julio en el que determina que no se puede anular al contribuyente el impuesto de la plusvalía (Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU por sus siglas) si no recurrió la liquidación antes de la sentencia del Tribunal Constitucional que determinó su inconstitucionalidad, fechada a 26 de octubre de 2021.

El Alto Tribunal se pronuncia así ante la disparidad con la que jueces y tribunales están aplicando la declaración de inconstitucionalidad absoluta de este impuesto y la limitación de los efectos temporales que decretó el Constitucional. "Una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia del 26 de octubre de 2021", marca el Supremo.

La setencia, de la que fue ponente el magistrado Rafael Toledano, estima así el recurso puesto por la Diputación Provincial de Pontevedra contra el fallo de un tribunal que anuló la liquidación del impuesto de la plusvalía, en contradicción con la decisión del TC de limitar los efectos temporales.

Concretamente, el fallo de la Corte de Garantías señaló que "no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme". También apuntó que tendrían también la consideración de situaciones consolidadas "las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia" y "las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada".

Tiempo hasta que salió en el BOE

El Supremo analiza en este fallo el alcance y fundamento de la potestad del TC para determinar los efectos temporales de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de las normas. De un lado, señala que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé expresamente la publicación de las sentencias de la Corte de Garantías antes que salgan en el BOE y, de otro, que es la Corte de Garantías la que tiene la decisión de delimitar las situaciones consolidadas dentro de sus facultades y responsabilidades.

El Supremo se pronuncia así porque, desde que se publicó el fallo del TC el 26 de octubre de 2021 hasta que salió en el BOE, el 25 de noviembre de 2021, en ese mes hubo contribuyentes que recurrieron la liquidación del impuesto de la plusvalía. No obstante, al hacerlo después del día 26 de octubre, ya no entraban en el plazo.

El TC determinó la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al considerar que el cálculo de la base imponible se hacía con unos criterios fijos que no siempre coincidían con la plusvalía realmente obtenida y, por tanto, podía lesionar el principio de no confiscatoriedad.

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Comentarios 5

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Jose
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Jajajajajajajaja. El supremo dice que no puedes reclamar la devolución por una acción inconstitucional si no lo habías reclamado ya ¡¡¡¡antes de que fuese sentenciada como inconstitucional!!!!. Jajajaja. Madre mía qué país de sinvergüenzas, jueces incluidos claro, del supremo y del otro. Que no sólo matan la seguridad jurídica, sino la dignidad del contribuyente y la inteligencia.

Puntuación 26
#1
Masce
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Otra estafa de estado legalizada, país de sinverguenza al poder!

Puntuación 19
#2
Jose
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Recuerdo bien esos días. Nos trajeron una liquidación municipal y el cartero iba a rebosar de liquidaciones de ese tipo a repartir a toda prisa. A los dos o tres días salió la sentencia del Constitucional y ya nos olió muy muy mal tanta "coincidencia". Ahora se entiende todo. Te dejaban sin margen para poder hacer nada, y si lo has hecho después de la sentencia (que era lo más normal, pues previamente carecías tanto de tiempo como de información) pues ya no puedes reclamar. El estado español es una manada de auténticos sinvergüenzas. Y para esta sentencia se han hablado muchas veces los partidos políticos y los jueces. Que están comprados por el estado que les paga y por los políticos que los coloca.

Puntuación 17
#3
Intruso
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Si era un impuesto ilegal por anticonstitucional tendrían que devolverlo de oficio sin reclamación alguna, pero claro, ya se sabe que el Estado es una mier.da y el Supremo como parte del Estado otra mier.da más, son todos lo mismo, se amparan y protegen entre ellos. Por cierto, el PP lleva décadas gobernando en miles de Ayuntamientos y nunca ha quitado la plusvalía, ni tan siquiera la plusvalía mortis causa que es la más vergonzosa...estos son los que gestionan tan bien, sobre todo para ellos y los enchufados que tienen en los Ayuntamientos, en esto como en el 90% de las cuestiones son igual que los socialcomunistas.

Puntuación 19
#4
VIO
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El individuo está en inferioridad frente al estado que solo piensa en recaudar. El impuesto de Plusvalía es totalmente injusto, ya que pagas por la diferencia que hay entre el precio de compra del inmueble y el de venta, sin tener en consideración el aumento del coste de la vida durante ese período. De haberlo tenido en cuenta se podría hablar incluso de Minusvalía y debería ser el ayuntamiento el que devolviera esa diferencia al propietario. El problema de fondo es que hay muchos funcionarios, jubilados, parados, migrantes y muchas personas que viven gracias a la magnanimidad de los municipios, de las comunidades autónomas o del estado, de modo que hay que exprimir al contribuyente con los impuestos más disparatados para poder pagar la fiesta. Sin quitan el impuesto vergonzoso de la plusvalía municipal los ayuntamientos subirán el resto o encontraran otro nuevo, ya que a fin de mes sus funcionarios quieren cobrar. Para resolver el problema, mucho gasto y pocos ingresos, habría que definir el TF/h, es decir, el Trabajo que realiza un Funcionario en una Hora y a partir de ese parámetro clasificarlos en percentiles. A los que estén en los percentiles más bajos habría que darles la oportunidad de mejorar y de no hacerlo echarlos directamente a la calle por falta de productividad. No trabajar con interés y aplicación las horas debidas es un robo al estado, es decir, a todos los contribuyentes, y tanto los sindicatos como Hacienda deberían actuar contra ellos con más saña que con el interés que muestran frente a un ciudadano que no paga sus impuestos. Si no lo hacen, son colaboradores de un robo y habría que actuar contra ellos. En este caso, en el que se ha producido un robo legal contra los ciudadanos, el Tribunal Constitucional debería obligar a los ayuntamientos ha devolver lo robado durante por lo menos los últimos 5 años. Ahora bien, los ayuntamientos tienen mucha fuerza y no quieren pagar. Simplemente, el TC les ha lavado la cara.

Puntuación 11
#5