Opinión

Primero la plusvalía municipal y ahora el IBI de los parkings: el Supremo rebaja la artimaña municipal

Cuando aún no se han recuperado los ayuntamientos del palo del Tribunal Constitucional de 2021 sobre el cobro indebido de la plusvalía municipal, en aquellos casos en los que no se ha generado ninguna ganancia por la venta de un inmueble, ahora el Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia anulando el tipo impositivo especial del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que el Ayuntamiento de Madrid venía aplicando a los aparcamientos, y declarando que tendría que aplicarse el tipo general de menor cuantía, de modo que las cuotas a pagar serían significativamente inferiores.

Resulta que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el IBI, permite a los ayuntamientos aplicar diferentes tipos impositivos en función del uso y destino del bien inmueble, existiendo unos tipos generales para los de uso residencial y otros especiales o diferenciados para otros usos, como por ejemplo para los inmuebles destinados a aparcamientos. Todo ello, dentro de unos límites y cumpliendo determinadas reglas técnicas.

En aplicación de este precepto, el Ayuntamiento de Madrid acordó en su día aplicar un tipo general a las viviendas del 0,510%, mientras que para los aparcamientos el tipo era del 1,135%, es decir, más del doble, siendo por tanto la cuota resultante también más del doble. Se trata de una "práctica" extendida entre los municipios y afectaría a un buen número de capitales de provincia y grandes poblaciones.

Pues el Tribunal Supremo se acaba de pronunciar sobre esta práctica y ha resuelto que, aún siendo los usos de los inmuebles confusos en su definición e incluso contradictorios en su interpretación, no es admisible el uso diferenciado de aparcamientos ni el desdoblamiento entre garajes y estacionamientos que establece la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid. Práctica que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid calificó como una especie de artimaña municipal para lograr que estos aparcamientos pudieran ser gravados a un tipo diferenciado superior.

Aunque se trate de una cuestión técnica y de raíz fundamentalmente jurídica, las consecuencias de esta sentencia no son menores. Por una parte, porque los inmuebles (aparcamientos) directamente afectados en el municipio de Madrid serían miles. Y, por otra parte, porque también tendría efectos sobre todos los ayuntamientos que han venido aplicado el mismo criterio a través de sus respectivas ordenanzas, que según algunas informaciones serían casi 150 (entre los cuales, capitales como Barcelona, Sevilla, Vigo, Oviedo, Lleida, Granada y Girona). De nuevo, estamos hablando de millones de euros ingresados indebidamente a las arcas municipales.

Como siempre, y a pesar de la "buena" noticia para los contribuyentes, sólo se podrán reclamar los recibos de los años no prescritos (máximo los últimos 4) y además se tendrá que solicitar individualmente de forma expresa, de modo que los ayuntamientos no estarán obligados a devolver a aquellos contribuyentes que no sepan o no se enteren, a pesar de haber estado pagando de más durante años. En el caso de tener alguna plaza de aparcamiento en propiedad, el consejo sería preguntar al respectivo ayuntamiento si esta sentencia es de aplicación, o bien comparar el nuevo recibo del IBI con el del ejercicio anterior y ver si éste tiene un tipo y cuota inferiores en el sentido de la citada sentencia. En cualquier caso, se tendrá que reclamar expresamente la devolución de los años no prescritos.

"El sistema de financiación local necesita una profunda revisión"

Ciertamente, en los últimos tiempos se están acumulando tal cantidad de sentencias favorables a los contribuyentes, y de tal calado, que ponen en evidencia que el sistema de financiación local necesita una profunda revisión y puesta al día sin más demora. Lamentablemente, esta necesidad, denunciada por los propios municipios, no está en la agenda política, de hecho, no está desde hace un par de décadas, a pesar de los diversos intentos fallidos para poner en marcha un procedimiento de reforma.

De momento, tendremos que seguir esperando las sentencias de los tribunales, que siempre llegan tarde y mal, y los "parches" legales que ocasionalmente se aprueban por el legislador y que arreglan algunas cosas pero también suelen olvidar o desarreglar otras. En todo caso, sentencias como esta hacen más difícil defender lo justo de nuestro sistema tributario, premisa fundamental para luchar contra el fraude fiscal.

Benjamí Anglès es Profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario de la UOC

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