
Si hay un impuesto municipal que ha dado de qué hablar durante los últimos años, y sigue dando de qué hablar, ese es el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos cuando éstos se transmiten, más conocido como la plusvalía municipal. Cabe recordar que fue necesario llegar hasta el Tribunal Constitucional para declarar en 2017 que este impuesto no se podía liquidar en aquellos casos en los que no existiera un incremento de valor de los terrenos transmitidos (vaya sorpresa!); y que, a pesar de ello, fueron necesarias posteriores sentencias del Tribunal Supremo (en 2018) y de nuevo del Constitucional (en 2019 y 2021) para clarificar y confirmar el alcance de la primera sentencia, así como para obligar al legislador a modificar la ley de haciendas locales que regula el impuesto.
Una vez modificada la ley a finales de 2021, en el sentido de las citadas sentencias, y esperando que la aplicación del tributo ya fuera pacífica, resulta que se abrieron múltiples frentes debido a las diferentes interpretaciones de las sentencias por parte de la Administración tributaria y de los contribuyentes, especialmente en cuanto a su alcance y a los efectos retroactivos, o no, de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto cuando no existe incremento de valor, ya que la nulidad radical del cobro en tales supuestos podría conllevar la posibilidad de revisar y devolver lo pagado en aquellos casos no prescritos.
Por desgracia, los ayuntamientos no lo vieron así y consideraron que, en todo caso, la imposibilidad de liquidar el impuesto en los casos de falta de incremento de valor se produce a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en el BOE y no antes, de modo que todos los supuestos anteriores quedarían fuera de toda reclamación. Pues bien, según sentencia del Tribunal Supremo de este 2022, se reconoce la posibilidad de instar el procedimiento de revocación de una liquidación firme del impuesto y, consecuentemente, tener derecho a su devolución por parte del contribuyente, lo que abriría la puerta a no pocos contribuyentes a poder reclamar el ingreso indebido del impuesto.
Del mismo modo, también se sigue exigiendo la plusvalía municipal en aquellos casos en los que, aún existiendo un incremento de valor en el momento de la transmisión del inmueble, la cuota a pagar supera dicho incremento, convirtiendo el impuesto claramente en confiscatorio al agotar la riqueza o beneficio obtenido por el contribuyente gracias a la venta del inmueble. De momento, los primeros pronunciamientos judiciales son favorables a los contribuyentes, pero es evidente que será necesaria de nuevo la intervención del Supremo o del Constitucional para forzar al legislador a que modifique la ley y contemple este supuesto.
El proyecto de ley de presupuestos para el año 2023 incluye una modificación del impuesto de plusvalía municipal
A nadie se le escapa que está en juego una parte importante de los ingresos tributarios de los municipios, y que todas estas sentencias y cambios legislativos reducen la capacidad recaudatoria de los mismos. Pero tampoco es de recibo que, en aras de la seguridad jurídica, tengan que ser los ciudadanos los que, aún teniendo reconocido su derecho a no estar obligados a pagar el impuesto, tengan que soportar su ingreso indebido sin posibilidad de reclamar su devolución cuando la ley establece mecanismos para ello.
Si todo ello no fuera suficiente, el proyecto de ley de presupuestos para el año 2023 incluye una modificación del impuesto de plusvalía municipal en relación con el coeficiente que se aplica sobre el valor catastral de los inmuebles transmitidos en función de los años transcurridos desde su adquisición. De aprobarse dicha modificación, significará que el año que viene el coeficiente, y por consiguiente la cuota resultante del impuesto, será mayor cuando haya transcurrido un año o menos entre la compra y posterior venta del inmueble, y también cuando dicho período sea de entre 4 y 13 años, pudiendo alcanzar tal aumento un 6% sobre la cuota actual. También es cierto que el coeficiente se reducirá, aunque en menor cuantía, cuando hayan transcurrido 14 años o más desde la última transmisión. Con ello parece que el Gobierno busca compensar de algún modo las "pérdidas" sufridas por los municipios a raíz de las sentencias señaladas, compensando la reducción del número de contribuyentes con la exacción de una mayor cuota a una parte de los que resulten obligados al pago de la plusvalía municipal.
Por todo ello, es evidente que seguiremos hablando de la maldita plusvalía municipal, como mínimo hasta que se aborde la reforma de las haciendas locales, lo que no parece que vaya a suceder en los próximos años.
Benja Anglès Juanpere es Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UOC.