Legal

El Supremo fija que el comprador de un inmueble está legitimado para reclamar al ayuntamiento la plusvalía

  • Determina que puede reclamar el tributo aunque no sea el sujeto pasivo
Viviendas en Madrid.

El Tribunal Supremo establece jurisprudencia y determina que el comprador de un inmueble que haya pactado con el vendedor asumir el pago del impuesto de la plusvalía tiene legitimación para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y para solicitar la devolución por la vía económico-administrativa.

La sentencia, del 18 de abril, de la que fue ponente el magistrado Navarro Sanchís, resuelve el caso de una empresa madrileña que compró en noviembre de 2015 doce inmuebles a otra empresa y, la primera, un mes después, abonó el impuesto de la plusvalía por el que pagó 69.496 euros. No obstante, en abril de 2016, presentó un escrito al Ayuntamiento de Madrid solicitando la rectificación de las autoliquidaciones ante la ausencia de incremento de valor en el terreno de naturaleza urbana transmitido.

El consistorio denegó la solicitud bajo el argumento de que el comprador no tenía legitimación para la reclamación administrativa, puesto que no era sujeto pasivo del impuesto (lo era el vendedor). Para ello, se amparó en el artículo 232.2, punto 'd', de la Ley General Tributaria que determina que no están legitimados en las reclamaciones económico-administrativas los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato.

Por tanto, la normativa permite al comprador reclamar por la vía judicial pero no por la administrativa. El ponente tacha esta contradicción de "indeseable incoherencia". "Supondría que el interesado en la devolución habría de acudir a la Administración municipal a que le denegaran su legitimación [...] para luego dar paso a un recurso contencioso-administrativo", expone. Al respecto, añade que "hay que desdeñar toda interpretación de las normas que conduzcan al absurdo, aunque ellas mismas, en su disparidad, lo producen".

Por tanto, establece como doctrina que el obligado al pago del impuesto de la plusvalía en virtud de un pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo "se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquella, por ser incompatible la falta de legitimación administrativa con la judicial, necesariamente unida a la previa, reconocida por nuestra jurisprudencia".

Para ello, el magistrado alude al apartado 1 también del artículo 232.2 de la Ley General Tributaria que señala en el punto 'b' que están legitimados para estas reclamaciones administrativas "cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria".

Asimismo, Navarro Sanchís recuerda que el Tribunal Constitucional, en su sentencia del 26 de octubre de 2021, anuló determinados artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al considerar que el cálculo de la base imponible sobre la que aplicar el tributo se hacía con unos criterios fijos que no siempre coincidían con la plusvalía realmente obtenida y, por tanto, podía lesionar el principio de no confiscatoriedad. "El impuesto es, pues, inexistente y así debió declararlo el Ayuntamiento de Madrid, incluso de oficio", concluye el magistrado.

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