Legal

Europa apoya que Hacienda limite el perdón de deuda a solo 10.000 euros

  • El Abogado de la UE defiende que el tope disuade al empresario de endeudarse
Un hombre mira el escaparate de una tienda en liquidación por cierre. | iStock
Madridicon-related

El Abogado General de la Unión Europea apoya que la Agencia Tributaria limite a las personas físicas el perdón de deuda tan solo a 10.000 euros. El Abogado francés Richard de la Tour ha expuesto este jueves sus conclusiones respecto a dos casos españoles en los que dos empresarios habían pedido a Hacienda la exoneración de deuda y la Agencia Tributaria lo rechazó por mala fe, en un caso por haber sido derivada la responsabilidad de la compañía al empresario en menos de 10 años y en otro, por tener una multa por infracción tributaria grave (de 500 euros), también en menos de 10 años. Además, recordó que la exoneración de deuda del crédito público, el que se mantiene con Hacienda o la Seguridad Social, está limitada solo a 10.000 euros.

Ambos tribunales que conocieron las cuestiones, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante y el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona, preguntaron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si es conforme a derecho europeo que el legislador español haya limitado en la ley concursal la exoneración del crédito público solo a 10.000 euros.

En sus conclusiones, el Abogado de la UE señala que la Directiva de insolvencias europea da un amplio margen a los Estados tanto para excluir de la exoneración determinados tipos de créditos como también para limitarlos, siempre que la decisión esté bien justificada. El abogado señala que la Directiva de insolvencias es una norma de mínimos que da margen a los Estados para que establezcan un procedimiento de exoneración total o parcial de las deudas.

"Si bien es posible limitar la exoneración de deudas de forma proporcional al importe total de las deudas, nada impide fijar un tope máximo para la exoneración de deudas, siempre que tanto uno como otro método estén debidamente justificados", señala el Abogado de la UE.

El tope disuade al deudor

De hecho, considera que la exoneración limitada de las deudas puede producir el efecto de incentivar una reacción más rápida del empresario ante el crecimiento de la cuantía de las deudas. "El empresario sabrá que, una vez superado ese umbral, sin reacción por su parte, no se producirá la exoneración", añade al respecto.

El TJUE tendrá que emitir su sentencia sobre estos dos casos españoles, tras las conclusiones del Abogado General de la UE que, si bien no son vinculantes, suelen coincidir en la mayoría de casos con el dictamen de la Corte.

El TJUE avaló vetar la exoneración

Cabe recordar que el tribunal ya falló el pasado 11 de abril sobre la decisión del legislador español de excluir en la nueva ley concursal de septiembre de 2022 la exoneración del crédito público. En estos dos últimos casos la cuestión es otra, ya que los juzgados piden al TJUE pronunciarse sobre si la limitación de 10.000 euros del perdón del crédito público es demasiado bajo.

En la sentencia del 11 de abril, la Corte respaldó que la Ley concursal española no perdone a las personas físicas en concurso de acreedores la deuda pública puesto que, según el fallo, los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en el listado de la Directiva, siempre que dicha exclusión esté debidamente justificada.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky