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El Constitucional cambia su doctrina sobre el estado de alarma y avala ahora los confinamientos

Tribunal Constitucional. | EP
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El Tribunal Constitucional (TC) cambiar su doctrina sobre el estado de alarma y avala los confinamientos. La Corte dice ahora que, bajo esta declaración, se pueden limitar de forma relevante derechos fundamentales como la libre circulación de ciudadanos, tal y como se hizo en la pandemia.

El TC, en su sentencia del 14 de julio de 2021, declaró inconstitucional el primer estado de alarma que decretó el confinamiento, al considerar que una restricción de los derechos fundamentales de tan alta intensidad como limitar la libre circulación solo podía hacerse mediante la declaración de estado de excepción (que permite la supresión de los derechos fundamentales) en vez de la de estado de alarma (que permite la restricción).

Este fallo contó con los votos particulares (es decir, con la oposición) de cuatro magistrado, entre ellos el ahora presidente del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido. Entonces el grueso de miembros de la Corte era de carácter conservador hasta que se renovó el tribunal entre diciembre de 2022 y enero de 2023 y tomó mayor peso el bloque progresista.

Entonces, Conde-Pumpido, en su voto particular, indicó que durante la pandemia no concurrieron los requisitos para declarar el estado de excepción porque para eso se necesita que se hubiera producido una alteración del orden público.

La sentencia de 2021 consideró que la intensidad de la limitación de los derechos fundamentales del estado de alarma fue tan alta que podría equiparse a la suspensión. Conde-Pumpido indicó, en contra, que "ni la intensidad de la restricción, ni su generalidad, ni ambas conjuntamente, pueden determinar la transformación de una restricción en una suspensión".

El Constitucional, este martes, ha emitido una nueva sentencia, ponencia del magistrado Juan Carlos Campo (y ministro de Justicia con el PSOE durante la pandemia) en la que cambia su doctrina y establece que "la intensidad de la injerencia en el ámbito del derecho fundamental no es un criterio determinante de la diferenciación constitucional entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales, por lo que una ley de restricción, incluido (cuando así sea procedente) el propio decreto de estado de alarma, puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad".

Este cambio lo ha hecho en un fallo que estima parcialmente un recurso de Vox contra la ley de salud de Galicia que estableció varias medidas preventivas en contextos de crisis sanitaria como aislamiento de enfermos, aislamiento domiciliario o sometimiento obligatorio a vacunación. El Constitucional descarta que estas medidas sean supuestos de suspensión de derechos fundamentales reservados para el estado de excepción o sitio, ya que también pueden darse en estado de alarma. No obstante, matiza que este tipo de medidas que restringen derechos fundamentales solo pueden aprobarse por ley orgánica y con la aprobación de las Cortes Generales y, por tanto, las anula.

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