
Sentencia esperada del Tribunal Constitucional (TC). La Corte de Garantías avala que una madre que ha tenido a un hijo en solitario pueda doblar las semanas del permiso para cuidar del recién nacido, en la actualidad son 16 por progenitor. Justifica que en la actualidad la ley omite de forma "injustificada" la situación de las familias monoparentales. El tribunal insta al legislador a cambiar la norma para que tengan en ella cabida estas familias.
El Constitucional, en una sentencia de este miércoles, señala que ni el Estatuto de los Trabajadores, que marca las semanas que corresponden por nacimiento, ni la Ley General de Seguridad Social, que establece este permiso como situación protegida permitiendo una prestación, "prevén un régimen específico para el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como la percepción de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, en el seno de una familia monoparental".
"Ello hace que, en un caso como el que ahora se presenta, en el que existe un único progenitor, que es la madre biológica, la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto se reconoce únicamente a la trabajadora, madre biológica, por 16 semanas, de las cuales son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto", señala el comunicado emitido por el Constitucional.
Según la Corte, la actual ley lo único que persigue con estos permisos de 16 semanas para madres y padres es la conciliación y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Pero, no prevé la posibilidad de que la mujer extienda su permiso por el período que le hubiera correspondido al otro progenitor ni el impacto que esto tiene en los niños nacidos en familias monoparentales. "Es una omisión sin justificación", critica la Corte.
Pide al legislador que cambie la ley
Por ello, el tribunal insta al legislador a "llevar a cabo las modificaciones pertinentes" para reparar la vulneración que se produce a los menores nacidos en familias monoparentales, que tendrán un menor tiempo de cuidado por parte de su progenitor.
Según el fallo, el legislador "no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales".
El fallo del Constitucional va en consonancia con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre que amplió el permiso a una madre que tuvo el hijo en solitario para evitar que se vulneraran los derechos del menor.
Permiso de 26 semanas, no de 32
El Supremo señaló que en estos casos, el permiso debe ampliarse de 16 a 26 semanas, y no directamente a 32 semanas. El motivo es que en las familias biparentales, ambos progenitores tienen un permiso de 16 semanas, pero en ambos casos, es obligatorio que las primeras seis semanas se cojan inmediatamente después del nacimiento del niño. Por tanto, el tiempo efectivo de cuidados para el menor es de 26 semanas, ya que ambos padres coinciden juntos las primeras seis semanas. El Constitucional, en su fallo de hoy, recuerda al legislador que el permiso debe ampliarse en 26 semanas y no en 32.
El Ejecutivo ya anunció el mes pasado que estudiaba ampliar el permiso para las familias monoparentales aunque antes esperaría a conocer la sentencia del Constitucional.
Relacionados
- El Congreso frena la mejora de la pensión de los abogados mutualistas y su paso al RETA
- Las pymes deberán compartir las facturas con Hacienda en enero de 2026 y los autónomos, en julio de ese año
- El Constitucional cambia su doctrina sobre el estado de alarma y avala ahora los confinamientos
- El Supremo avala que el consumidor reclame las cláusulas abusivas de un mismo contrato hipotecario en distintas demandas