El Tribunal Supremo ha casado doctrina e impide a las entidades del sector público estatal contratar personal con la categoría de fijo. En una sentencia fechada a 11 de enero, el ponente y magistrado Sempere Navarro determina que estas empresas pueden emplear a trabajadores bajo la categoría de indefinido no fijo, pero no como fijos. El fallo explica que aunque este tipo de empresas no son ni una Administración pública ni una entidad de derecho público, en el ámbito de la contratación sí se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y, por tanto, le son aplicables los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.